Sobre devolución de aportes efectuados a Carabineros de Chile y suscripción de finiquito
- Fecha
- 8 de marzo de 2011
- Fuentes legales
- dfl 2/68 inter art/127 inc/1
- Descriptores
- Devolución aportes ex Carabinero, fondo retiro, afp, finiquito
- Cita
- Dictamen N° 14.043 de 2011
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 33.096 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 14.043 Fecha: 8-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar la devolución de los aportes efectuados por ahorro habitacional y otros que, en su opinión, se le adeudarían.
Requerido su informe, la citada institución policial ha manifestado que los aportes realizados por el señor nombre reservado al Departamento Habitacional y Poblaciones y al Fondo de Desahucio, que ascienden a las sumas de $884.959 y de $611.979, respectivamente, serán remitidos a la Unidad de Contabilidad y Finanzas de la Prefectura Iquique para su entrega al recurrente, añadiendo, que las cotizaciones al Departamento de Acción Social, por un valor de $465.800, fueron devueltas al peticionario, mediante cheque N° [cuenta reservada], de fecha 14 de octubre de 2010, depositado en la cuenta que posee en el Banco del Estado.
De esta manera, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la situación reclamada, en cuanto se refiere a la devolución de las contribuciones a los referidos estamentos internos de Carabineros de Chile, se encuentra en vías de solución.
Respecto a la falta de suscripción de finiquito, lo que, también, solicita el interesado, se debe indicar que dicho beneficio está contemplado en el Código del Trabajo, normativa que no rige a los empleados de esa institución policial, el que se encuentra afecto a las disposiciones del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.
Finalmente, se ha estimado necesario hacer presente, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 127 del citado D.F.L. N° 2, de 1968, que la devolución de las imposiciones efectuadas al Fondo de Retiro, sólo está prevista para los asignatarios de montepío, cuyos causantes fallecieren en servicio activo antes de cumplir veinte años de servicios, situación que no ha sucedido en la especie, por lo que el interesado, tal como lo informa Carabineros de Chile, podría solicitar que tales aportes se traspasen a la Administradora de Fondos de Pensiones en la que el señor nombre reservado se encuentre afiliado.
nombre reservado
Contralor General de la República