Derivación a la Superintendencia de Salud de consulta sobre certificación de especialidad médica
- Fecha
- 19 de febrero de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19880 art/14 inc/2
- Descriptores
- Servicios Públicos, Funciones y Atribuciones, Contraloría General de la República, competencia
- Cita
- Dictamen N° 14.032 de 2015
Resumen
La Contraloría informa que la consulta ya fue derivada a la Superintendencia de Salud, que la acogió a trámite, por estar en su ámbito de competencia.
Sumario de la Contraloría
Informa sobre derivación de consulta que indica a la Superintendencia de Salud
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 81.507 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 14.032 Fecha: 19-II-2015 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña nombre reservado, médico cirujano que se desempeña en el Consultorio Juanita Aguirre, centro dependiente de la Fuerza Aérea de Chile, solicitando un pronunciamiento respecto a si la especialidad que ha realizado por más de cinco años en ese establecimiento de salud la habilita para certificar la especialidad que indica, de acuerdo al procedimiento fijado en el decreto N° 8, de 2013, del Ministerio de Salud. Sobre el particular, cabe anotar que a propósito de una consulta anterior realizada por la recurrente, acerca del mismo asunto, esta Entidad Fiscalizadora, a través de su oficio N° 81.507, de 21 de octubre de 2014, remitió la referida presentación y sus antecedentes para los fines procedentes a la Superintendencia de Salud -de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado-, atendido a que la materia de que se trata se encuentra en el ámbito de su competencia. En relación con esa derivación, dicha Superintendencia ha informado que por resolución exenta N° 1.606, de 24 de noviembre de 2014, acogió a trámite la solicitud que formulara la peticionaria ante este Órgano de Control. Por consiguiente, y como puede advertirse de lo expuesto, la cuestión que en esta oportunidad vuelve a plantear la recurrente se encuentra radicada en esa Superintendencia. Sin perjuicio de lo señalado, para su conocimiento, se remite copia del anotado oficio N° 81.507, de este origen, como también de la documentación enviada al respecto por la Superintendencia de Salud. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante