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Derecho público chileno

DictamenN° 14.018 de 20118 mar 2011

Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley 10336

Fecha
8 de marzo de 2011
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
exoneración responsabilidad civil, carab
Cita
Dictamen N° 14.018 de 2011

Texto íntegro

N° 14.018 Fecha:8-III-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-4694, de cargo de la 11ª Comisaría Lo Espejo, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor nombre reservado, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél.

Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 27 de enero de 2010, el afectado, acompañado de otros servidores, se desplazaba en el aludido móvil fiscal por la Avenida Clotario Blest, en dirección al sur, y al llegar a la intersección con la Avenida Lo Ovalle, en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, fue colisionado por un automóvil particular que no cedió el derecho preferente de paso, al cual se encontraba obligado por enfrentar luz roja del semáforo existente en ese cruce, situación que el Departamento de Investigaciones de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 12, de 2010, que rola a fojas 74 a 77 del expediente adjunto, estableció como causa basal del accidente.

Los daños ocasionados al patrimonio fiscal que, de acuerdo con el Certificado N° 198, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, agregado a fojas 130 a 133 de autos, ascendió a la suma de $391.500, siendo el referido furgón reparado y dado de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la aludida ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del procedimiento que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate.

De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Carabinero, señor nombre reservado, por los daños provocados en el vehículo fiscal Z-4694.

nombre reservado

Contralor General de la República