Cursa con alcances la resolución N° 9 de 2012, de la Comisión Nacional de Riego, que aprueba las bases administrativas y técnicas para la licitación pública del estudio…
- Fecha
- 9 de marzo de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- bases administrativas, licitación pública, estudio prefactibilidad, título universitario, puntaje
- Cita
- Dictamen N° 13.954 de 2012
Sumario
Cursa con alcances la resolución N° 9 de 2012, de la Comisión Nacional de Riego, que aprueba las bases administrativas y técnicas para la licitación pública del estudio de prefactibilidad del proyecto “Mejoramiento del Sistema de Riego del Canal Codegua, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins”
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 85.614 de 2016
- Aplica Dictamen N° 19.694 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 33.427 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 13.954 Fecha: 09-III-2012 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 9, de 2012, de la Comisión Nacional de Riego, por medio de la cual aprueba las bases administrativas y técnicas para la licitación pública del estudio de prefactibilidad del proyecto “Mejoramiento del Sistema de Riego del Canal Codegua, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins”, por estar ajustada a derecho.
Sin embargo, la expresión “universitario” utilizada en el punto 5.2.10, letras k) y l), del pliego administrativo de condiciones, y en el formato N° 3, anexo a éste, no impide la presentación y evaluación de los profesionales que cumpliendo con los requisitos establecidos, hayan obtenido su título de conformidad a la ley, en instituciones educacionales diversas a una universidad (aplica criterio contenido en el dictamen N° 33.427, de 2009).
Asimismo, se debe hacer presente que la experiencia exigida al ingeniero civil que ejerza la función de jefe de proyecto es la indicada en el aludido punto 5.2.10, letra a), y no la que se señala en el mencionado formato N° 3.
Por último, se debe indicar que el puntaje que obtendrán aquellos proponentes que no formulen la mejor oferta económica se determinará, según se indica en el ítem 5, del punto 5.6.1, dividiendo el precio menor ofertado por el precio de oferta de la empresa que se evalúa, para luego multiplicar dicho resultado por tres, lo que no se expresa con claridad en su texto.
Con los alcances precedentemente indicados se ha dado curso a la resolución señalada.
nombre reservado
Contralor General de la República