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Derecho público chileno

DictamenN° 1.394 de 201817 ene 2018

Prohibición de traslado de dirigentes gremiales del sector público y concepto de localidad

Fecha
17 de enero de 2018
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19296 art/25
Descriptores
dirigente gremial, destinación, concepto de localidad
Cita
Dictamen N° 1.394 de 2018

Resumen

Se desestima la reconsideración, pues no se aportan nuevos antecedentes que permitan variar la jurisprudencia sobre el concepto de localidad, que debe determinarse según la ubicación geográfica y situación territorial del caso concreto.

Sumario de la Contraloría

No procede reconsiderar la jurisprudencia respecto al concepto de localidad en lo referente a la prohibición de traslado que gozan los dirigentes de asociaciones gremiales

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 1.394 Fecha: 17-I-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación de Funcionarios de Educación de Zapallar, solicitando la reconsideración de la jurisprudencia relativa a la prohibición de traslado de los dirigentes sindicales del sector público a la que hace referencia el artículo 25 de la ley N° 19.296, en particular a lo relativo al concepto de localidad. Agrega la requirente que en la práctica el concepto en cuestión en provincias es diferente al del sector urbano, pudiendo causar detrimento al no contemplarse una distinción al efecto. Lo anterior, según el interesado, implicaría que el criterio de este Organismo de Control vulneraría los derechos sindicales establecidos en la referida ley sobre Asociaciones de Funcionarios. Cabe recordar que conforme al artículo 25 de la ley N° 19.296, mientras dure el fuero de los dirigentes sindicales de las asociaciones de funcionarios, estos no podrán ser trasladados de localidad o de la función que desempeñen, sin su autorización por escrito. En efecto, la recién citada disposición legal otorga un derecho especial a los dirigentes gremiales que la normativa de carácter general no les confiere en virtud de su sola condición de funcionarios municipales -ante el evento de una posible destinación, a menos que medie su consentimiento expreso-, consistente en garantizarles el derecho a continuar desarrollando las mismas tareas que cumplían a la fecha de su elección, y a no ser trasladados de localidad, expresión que, para estos efectos, debe entenderse como la ciudad en que se desempeñaba el funcionario al momento de ser elegido o las comunas que por su cercanía y equipamiento, constituyen un conglomerado urbano o suburbano, en que el desplazamiento entre ellas puede realizarse en forma normal y expedita, sin incurrir en gastos extraordinarios de movilización, alojamiento o alimentación (aplica dictámenes N°s. 34.817, 67.606, ambos de 2010, y 77.873, de 2012). Sin perjuicio de lo anterior, debe añadirse que este Organismo Contralor en los dictámenes N°s. 34.817, y 67.606, ambos de 2010, ha señalado que si bien los dirigentes gremiales se encuentran protegidos por este fuero, no obstante, ello no puede afectar la potestad que poseen las autoridades para adecuar o reestructurar el organismo, cuando las circunstancias lo exijan, ya que esta facultad se fundamenta en consideraciones de bien común, por lo que no puede ser restringida por una norma destinada a amparar una actividad gremial, que pese a su importancia, resguarda esencialmente el interés de los afiliados a la respectiva asociación de empleados, a diferencia de aquélla que se dirige al logro eficiente de la función pública. Por consiguiente, como señala la jurisprudencia referida, en la aplicación de la prohibición en comento, la expresión “localidad” debe determinarse atendiendo a la ubicación geográfica y la situación territorial del lugar de que se trate para determinar si, en un caso concreto, se afecta el fuero en estudio. Análisis que en la especie no es posible efectuar por no hacerse referencia a una circunstancia particular por parte del interesado. En consecuencia, considerando que el tema ha sido analizado por este Órgano de Control, y dado que en esta oportunidad la recurrente no aporta nuevos antecedentes ni invoca argumentos que permitan variar la jurisprudencia impugnada, se desestima la presente solicitud de reconsideración. Saluda atentamente a Ud. nombre reservado

Contralor General de la República