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Derecho público chileno

DictamenN° 13.938 de 20185 jun 2018

Cursa con alcances la resolución N° 3, de 2018, del Consejo de Defensa del Estado

Fecha
5 de junio de 2018
Materia
Contratación pública, licitaciones y compras
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 250/2004 HACIE art/79 bis
Descriptores
Facultades CGR, toma de razón, contratos de servicio, aprobación bases administrativas, licitación pública
Cita
Dictamen N° 13.938 de 2018

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 13.938 Fecha: 05-VI-2018 Esta Contraloría General ha dado curso al acto administrativo del epígrafe, que aprueba las bases administrativas, técnicas y anexos de licitación pública para la contratación del servicio de desarrollo e implementación de sistemas para el Consejo de Defensa del Estado, por cuanto se ajusta a derecho.

No obstante, es necesario que en la etapa de aclaraciones esa entidad precise en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, qué puntaje obtendrán tanto quienes cumplan con el 91% del requisito antes mencionado, como los que tengan 3 o 6 años de experiencia en el criterio “Coordinador del contrato” del mismo punto anterior, toda vez que se ha omitido señalar dichos valores.

A su vez, en la misma oportunidad, esa entidad deberá señalar que el puntaje asociado al criterio de evaluación relativo a contratar personas con discapacidad, regulado en el punto X, párrafo C, letra B de las bases, se asignará a los oferentes que, habiendo dado cumplimiento a las exigencias que actualmente la normativa contempla sobre la materia, contenidas en el Código del Trabajo, modificado por la ley N° 21.015, acrediten dichas contrataciones por sobre aquel mínimo legal (aplica oficio N° 12.783, de 2018, de este origen).

Finalmente, también se deberá precisar que el plazo para efectuar el pago a que se refiere la letra F del punto XI del pliego de condiciones, corresponde a 30 días corridos desde la recepción del respectivo documento tributario de cobro, de conformidad al artículo 79 bis del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y no a 30 días hábiles, como puede desprenderse de lo dispuesto en la parte final punto III de las bases en estudio.

Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del instrumento del rubro.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República