Toma de razón de censura aplicada por el FOSIS y rechazo de alegaciones de la funcionaria sancionada
- Fecha
- 22 de febrero de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/62, ley 18989 art/7, ley 18989 art/12
- Descriptores
- facultades CGR, toma de razón, personal, responsabilidad administrativa
- Cita
- Dictamen N° 13.885 de 2016
Resumen
Se cursa la resolución y se desestiman las pretensiones de la recurrente, al no advertirse irregularidades en la sustanciación del procedimiento ni vicios que afecten su validez.
Sumario de la Contraloría
Cursa resolución N° 3, de 2016, del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, mediante la cual se aplica la medida disciplinaria de censura a las funcionarias que indica y atiende alegaciones de la recurrente
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 83.841 de 2014
- Aplica Dictamen N° 55.658 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 13.885 Fecha: 22-II-2016 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su toma de razón, la resolución individualizada en el epígrafe, a través de la cual se aplica la medida disciplinaria de censura a la señora nombre reservado, funcionaria del Fondo de Solidaridad e Inversión Social -FOSIS-, quien por su parte, reclama diversos vicios de que adolecería la investigación sumaria respectiva.
Como cuestión previa, es útil recordar que el procedimiento investigativo en análisis, tuvo por finalidad indagar las irregularidades ocurridas en un proceso licitatorio convocado por la Dirección Regional de Magallanes de ese organismo, en el que se evaluaron las propuestas de los oferentes según criterios distintos a los contenidos en las bases, y determinar las responsabilidades pertinentes.
En primer término, la recurrente expresa que habría dado cuenta verbalmente de la incongruencia existente entre lo señalado en las bases del certamen y la pauta utilizada, punto sobre el cual es menester anotar que atendido que la interesada reconoce que no informó la mencionada disconformidad en los términos que regula el artículo 62 de la ley N° 18.834, corresponde desestimar dicha alegación.
Luego, la señora nombre reservado señala que en el curso del proceso, no se habría logrado acreditar que el error en que incurrió tuviese el carácter de falta a la probidad administrativa, o que implicara una contravención a los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad, en relación con lo cual cabe manifestar que el mérito que puedan tener los elementos de convicción y la ponderación de los hechos y la determinación de la gravedad y grado de responsabilidad que en ellos tienen los inculpados, son aspectos cuya apreciación compete a quien sustancia el procedimiento disciplinario y a la autoridad sancionadora, correspondiéndole a este Ente de Control objetar la decisión del servicio si del examen del expediente aparece alguna infracción al debido proceso, a la normativa legal o reglamentaria que regula la materia, o bien, si se observa una actuación arbitraria, lo que no se evidencia en la especie.
Por otra parte, en cuanto a que el FOSIS no le concedió la apelación subsidiaria que presentó, en contra de la resolución exenta que determinó la referida medida disciplinaria, conviene destacar que según lo dispuesto en los artículos 7° y 12 de la ley N° 18.989, esa institución tiene el carácter de descentralizada y su jefe superior es su Director Ejecutivo.
De esta manera, dado que la señalada autoridad no posee una jefatura superior, no se configura el supuesto necesario para la procedencia del recurso de apelación, tal como se ha informado en los dictámenes N os 23.766, de 2005 y 83.841, de 2014, ambos de esta Entidad Fiscalizadora, por lo que debe rechazarse tal objeción.
Finalmente, en relación con la alegación formulada por la solicitante, en orden a que en la investigación sumaria de la especie no se dio cumplimiento a los plazos legales establecidos para su tramitación, cabe puntualizar, en armonía con lo indicado, entre otros, en el dictamen N° 55.658, de 2014, de este Órgano de Control, que aquella circunstancia no constituye un vicio que afecte la validez de un procedimiento disciplinario, ya que no incide en aspectos esenciales del mismo, sin perjuicio de lo cual es dable recordar que dicha situación puede ocasionar la persecución de la responsabilidad administrativa de quién o quiénes originaron tal demora.
En consecuencia, en atención a que las argumentaciones expuestas resultan insuficientes para desvirtuar las infracciones por las cuales ha sido sancionada la señora nombre reservado, que sus defensas fueron ponderadas en las diversas instancias del proceso, y que no se advierten irregularidades en su sustanciación, se cursa la resolución individualizada en el epígrafe y se desestiman las pretensiones de la recurrente.
Transcríbase a la interesada.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Subcontralor General de la República Subrogante