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Derecho público chileno

DictamenN° 13.877 de 201720 abr 2017

Prescripción del derecho a solicitar reliquidación de pensión de retiro de exfuncionario de la PDI

Fecha
20 de abril de 2017
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 2/68 INTER art/132 inc/4, dfl 1/80 DEFEN art/121
Descriptores
pensión de retiro, reliquidación, plazo, pdi
Cita
Dictamen N° 13.877 de 2017

Resumen

Se desestima la pretensión del recurrente porque el plazo de diez años para impetrar reajustes o beneficios derivados de la pensión se encontraba vencido al momento de su presentación.

Sumario de la Contraloría

Plazo para revisar la pensión de retiro del recurrente se encuentra vencido

Texto íntegro

N° 13.877 Fecha: 20-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando la reliquidación de su pensión de retiro, incorporando el sobresueldo por desempeño en unidad policial especializada.

Requerida al efecto, la División de Investigaciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública informó que mediante la resolución N° 150, de 1990, de la ex Subsecretaría de Investigaciones, se otorgó al recurrente una pensión de retiro mensual, equivalente a 20/30 avos de la renta asignada al grado 7°, incrementada con 25% de 6 trienios, 29% de bonificación de mando y administración y asignación de especialidad al grado efectivo, que en conformidad con lo preceptuado en el articulo 1° de la ley N° 18.694, se limitó a $ 133.496.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 132, inciso cuarto, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior -aplicable al Personal de la Policía de Investigaciones de Chile en virtud de lo previsto en el artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional-, dispone que, sin perjuicio de los plazos de prescripción de corto tiempo establecidos para casos específicos, el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimientos o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribirá en el plazo de diez años.

Ahora bien, dado que entre la fecha de otorgamiento del beneficio previsional del peticionario -30 de julio de 1990-, y la presentación que efectuó ante esta Entidad de Control -7 de noviembre de 2016-, transcurrieron más de veintiséis años, se concluye que el plazo para revisar su pensión de retiro se encuentra vencido.

En consecuencia, se desestima la pretensión del señor nombre reservado.

Transcríbase a la División de Investigaciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal