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Derecho público chileno

DictamenN° 13.872 de 201720 abr 2017

Situación previsional del interesado será revisada por la Superintendencia de Pensiones

Fecha
20 de abril de 2017
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20255 art/46, ley 20255 art/47
Descriptores
pensión de invalidez, pago, cotizaciones de salud, revisión, SUPEN
Cita
Dictamen N° 13.872 de 2017

Texto íntegro

N° 13.872 Fecha: 20-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, titular de una pensión de invalidez, otorgada en el régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980, reclamando por una supuesta falta de pago de ese beneficio jubilatorio, durante el período que indica. Además, solicita se le exima y devuelvan las cotizaciones de salud deducidas de su jubilación.

Sobre el particular, cabe consignar que la entidad encargada de supervigilar el otorgamiento de los beneficios que se contemplan en el régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980 -como continuadora legal de la antigua Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones-, es la Superintendencia de Pensiones, en virtud de lo dispuesto en los artículos 46 y 47 de la ley N° 20.255.

Requerida al efecto, la Superintendencia de Pensiones manifestó que los requerimientos del recurrente se encuentran en proceso de investigación, añadiendo que una vez concluido dicho procedimiento, su resolución le será informada; razón por la cual esta Contraloría General entiende que la situación reclamada se encuentra en vías de solución.

Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones y a la Contraloría Regional de Valparaíso.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal