Se abstiene de ejercer el control previo de juridicidad de la resolución N° 747, de 2016, de la Armada, por tratarse de una materia exenta de toma de razón
- Fecha
- 22 de febrero de 2016
- Fuentes legales
- res 1600/2008 CONTR art/7 num/7/4
- Descriptores
- facultades CGR, toma de razón, estatuto de las fuerzas armadas, accidente en acto del servicio
- Cita
- Dictamen N° 13.871 de 2016
Texto íntegro
N° 13.871 Fecha: 22-II-2016 Esta Contraloría General se abstiene de tomar razón de la resolución individualizada en el epígrafe, que determinó que el accidente sufrido por el Sargento primero, actual Suboficial de la Armada don nombre reservado, ocurrió en un acto determinado del servicio.
Lo anterior, por cuanto de acuerdo a lo previsto en la regla especial contenida en el artículo 7°, numeral 7.4 de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad de Control, los decretos y resoluciones relativos al personal de nombramiento institucional de Carabineros, del cuadro permanente y de gente de mar de las Fuerzas Armadas, están exentos del trámite de toma de razón, salvo aquellos relativos a medidas expulsivas, al otorgamiento de pensiones de retiro y montepío y a la concesión de desahucios.
No obstante, se advierte que el acto administrativo que conceda beneficios previsionales al señor nombre reservado, que se envíe, en su oportunidad, a esta Contraloría General para su control de legalidad, deberá incluir la respectiva investigación administrativa.
En consecuencia, se restituye sin tramitar la resolución acompañada, con el expediente adjunto.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Subcontralor General de la República Subrogante