Competencia para resolver desafiliación al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500
- Fecha
- 20 de abril de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- servicios públicos, funciones y atribuciones, desafiliación afp, facultades cgr, personal congreso nacional, remuneraciones, régimen previsional
- Cita
- Dictamen N° 13.851 de 2017
Resumen
Corresponde a la Superintendencia de Pensiones conocer la desafiliación al sistema de capitalización individual; la Contraloría carece de competencia sobre la normativa previsional de funcionarios del Congreso Nacional.
Sumario de la Contraloría
Recurrente deberá dirigirse a la Superintendencia de Pensiones para que se determine la desafiliación al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980
Texto íntegro
N° 13.851 Fecha: 20-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, solicitando, según se desprende de su presentación, que se le permita acceder a una pensión en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y que se le apliquen diversas leyes referidas a beneficios previsionales para los funcionarios del Congreso Nacional.
Sobre el particular, cabe manifestar que el interesado se afilió al sistema de capitalización individual en el año 1981, por lo que en el caso que pretenda impugnar dicha adscripción, deberá plantear esa inquietud a la Superintendencia de Pensiones, organismo competente para conocer y resolver sobre la desafiliación a dicho sistema.
Luego, en el eventual caso que la Superintendencia de Pensiones acceda a tal desafiliación, deberá analizarse su situación previsional en el antiguo régimen de reparto, estableciendo la caja a la que debe retornar, el régimen jurídico que le resulta aplicable y el cumplimiento de los requisitos para conferirle una pensión en aquél.
Por último, se hace presente que este Órgano de Control carece de competencia para pronunciarse respecto de la normativa que regula los derechos remuneratorios y previsionales de funcionarios del Congreso Nacional, por cuanto las facultades legales y constitucionales de esta Entidad Fiscalizadora deben ejercerse solo en el contexto de los actos del personal de la Administración, esto es, en el ámbito de los servicios que forman parte del poder ejecutivo, como indican los oficios N°s. 41.731, de 1999 y 35.729, de 2003 de esta procedencia.
Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal