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Derecho público chileno

DictamenN° 13.841 de 20129 mar 2012

Sobre tiempo computable para el cálculo de la indemnización del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070

Fecha
9 de marzo de 2012
Materia
Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 19070 art/2 tran, ley 19010 art/3, ctr art/161, ctr art/163
Descriptores
mun, profesional de la educación, indemnización, tiempo computable
Cita
Dictamen N° 13.841 de 2012

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 13.841 Fecha: 09-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, ex profesional de la educación de la Municipalidad de Estación Central, reclamando que se le pagó 3 meses de la indemnización contemplada en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, en circunstancia que, en su opinión, le correspondía el entero de 6 meses del aludido beneficio indemnizatorio.

Sobre el particular, cumple con manifestar que esta Contraloría General ha precisado mediante el dictamen N° 5.091, de 2012, entre otros, que los docentes incorporados al sector municipal con anterioridad a la vigencia de la ley N° 19.070, a quienes se les ponga término a su relación laboral por alguna causal similar a las establecidas en el artículo 3° de la ley N° 19.010 -actual artículo 161, del Código del Trabajo-, entre las cuales se incluye la declaración de salud incompatible o irrecuperable con el desempeño del cargo -situación en la que se encuentra la peticionaria-, tienen derecho a la indemnización contemplada en el artículo 163, del mencionado Código, por el período comprendido entre su ingreso al municipio hasta la fecha de entrada en vigor de ese cuerpo estatutario, esto es, el 1 de julio de 1991.

En consecuencia, dado que, conforme con los antecedentes tenidos a la vista, la señora nombre reservado se incorporó a la dotación docente de la Municipalidad de Estación Central el 14 de abril de 1988, es necesario concluir que resultó procedente que se le pagara la citada indemnización, computándose el período que media entre su ingreso a esa entidad edilicia y la indicada data de entrada en vigencia de la ley N° 19.070, esto es, 3 años, y calculada sobre las remuneraciones que estuviere percibiendo a la época de su cese -tal como, por lo demás, se precisó anteriormente en el dictamen N° 48.123, de 2010, de esta Entidad de Control-, por lo que no cabe sino desestimar la reclamación de la especie.

nombre reservado

Contralor General de la República