Asignación de responsabilidad del artículo 27 de la ley N° 19.378 en departamentos de salud municipal
- Fecha
- 20 de abril de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19378 art/27, ley 19378 art/56, ley 10336 art/67 inc/4, ley 10336 art/67 inc/5
- Descriptores
- salud municipal, departamento de salud, asignación de responsabilidad, requisitos, facultades cgr, condonación y facilidades de pago
- Cita
- Dictamen N° 13.817 de 2017
Resumen
Se reconsidera el oficio que reconocía la asignación, pues solo procede para el personal con funciones de responsabilidad en consultorios o centros de salud, no en unidades del departamento de salud municipal. El municipio debe adecuarse a la legalidad y requerir el reintegro.
Sumario de la Contraloría
Reconsidera oficio N° 8.199, de 2016, de la Contraloría Regional de Valparaíso, ya que el pago de la asignación del artículo 27 de la ley N° 19.378, únicamente procede respecto del personal que se desempeñe en funciones de responsabilidad en los establecimientos de salud que indica
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 5.309 de 2018
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 12.231 de 2015
- Aplica Dictamen N° 65.492 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 13.817 Fecha: 20-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Cartagena solicitando se aclare si a doña nombre reservado, funcionaria de esa entidad edilicia, quien se desempeña como jefa de la sección de inventarios y bodegas del departamento de salud municipal, le corresponde recibir la asignación contemplada en el artículo 27 de la ley N° 19.378, por cuanto la Sede Regional de Valparaíso habría emitido el oficio N° 8.199, de 2016, el que resulta contradictorio con sus similares N°s. 5.402, y 8.203, de igual año, y origen, todos relativos a si a la mencionada servidora le asistiría el derecho a dicho emolumento. Conferido traslado a la recurrente, no emitió pronunciamiento sobre lo planteado.
Como cuestión previa, cabe indicar que la Contraloría Regional de Valparaíso, mediante el oficio N° 5.402, de 2016, concluyó, en lo que interesa, que la servidora por la cual se consulta no tenía derecho a la referida asignación, considerando que la unidad donde se desempeñaba -jefa de la sección de inventarios y bodegas dependiente del departamento de salud- no la habilitaba a percibir el anotado emolumento.
Enseguida, mediante el oficio N° 8.203, de 2016, en lo que importa, la Sede Regional reiteró que los servidores de una unidad dependiente del departamento de salud municipal, al no poseer este último la calidad de establecimiento de atención primaria de salud que habilita a la percepción de la asignación del artículo 27 de la ley N° 19.378, no se encuentran comprendidos entre los beneficiarios de dicho emolumento.
En tanto, mediante el oficio N° 8.199, del mismo año, la Sede Regional resolvió, en lo pertinente, que en atención al cargo de jefatura ejercido por la señora nombre reservado, le correspondía la aludida asignación de responsabilidad.
Precisado lo anterior, cabe indicar que la reiterada jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 65.492, de 2011, y 12.231, de 2015, ha concluido que el pago de la asignación del artículo 27 de la ley N° 19.378 resulta procedente al personal que se desempeñe en labores de responsabilidad en los consultorios o centros de salud -así como en las estaciones médicas de barrio, en la medida que estas últimas dependencias formen parte de uno de estos últimos-, según la estructura organizacional determinada por la entidad edilicia, y en ese orden se hayan fijado tales funciones acorde lo dispuesto en el artículo 56 del mismo texto legal.
En razón de ello, se precisó que los servidores de la unidad encargada de salud en la entidad administradora -como ocurre en la especie con el departamento de salud-, no se encuentran comprendidos entre los beneficiarios de dicho emolumento.
Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, entre ellos, el decreto alcaldicio N° 663, de 2013, de ese municipio, se le reconoció a la señora nombre reservado una asignación de responsabilidad por su calidad de jefe de sección inventarios y bodegas, unidad “dependiente del departamento de salud municipal”.
Así, al no desempeñarse la aludida servidora en un consultorio o centro de salud, no procedió que la Municipalidad de Cartagena le otorgara, mediante el aludido decreto alcaldicio N° 663, de 2013, la mencionada asignación de responsabilidad, toda vez que, como señala dicho acto administrativo, la unidad en que presta servicios forma parte del departamento de salud.
En dicho contexto, esa entidad comunal deberá adoptar las medidas pertinentes con la finalidad de que el otorgamiento de la referida asignación se adecúe a la legalidad vigente, requiriendo, en su caso, el reintegro de lo pagado indebidamente tanto a la señora nombre reservado como a otros funcionarios a quienes se les hubiera enterado este emolumento en contravención a la normativa señalada, sin perjuicio del derecho de estos para solicitar el otorgamiento de facilidades o la condonación de los montos respectivos, al tenor de lo establecido en el artículo 67, incisos cuarto y quinto, de la ley N° 10.336, informando de ello a la Contraloría Regional de Valparaíso, en el plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio.
Por consiguiente, y atendidas las consideraciones previamente expresadas, se reconsidera lo concluido en el citado oficio N° 8.199, de 2016, y se complementan sus similares N°s. 5.402 y 8.203, de igual anualidad, todos de la Contraloría Regional de Valparaíso.
Transcríbase a la señora nombre reservado y a la mencionada Sede Regional.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República