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Derecho público chileno

DictamenN° 1.381 de 201817 ene 2018

Bono especial del artículo octavo transitorio de la ley N° 20.922 y requisito de encontrarse en funciones al pago

Fecha
17 de enero de 2018
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20922 art/octavo tran lt/a, ley 20922 art/octavo tran lt/b, ley 20922 art/octavo tran inc/fin, ley 20922 art/1, ley 20922 art/undecimo tran
Descriptores
Estatuto Municipal, asignaciones
Cita
Dictamen N° 1.381 de 2018

Resumen

La Municipalidad de Hualpén actuó correctamente al no pagar el bono especial a la exfuncionaria, pues el beneficio se paga solo a quienes se encuentren en funciones al momento del pago y ella había cesado antes.

Sumario de la Contraloría

Para tener derecho al bono especial previsto en la letra a) del artículo octavo transitorio de la ley Nº 20.922, se requiere no haber cesado en el municipio a la fecha del pago de aquel

Texto íntegro

N° 1.381 Fecha: 17-I-2018 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido las presentaciones de doña nombre reservado, exfuncionaria del estamento de profesionales de la Municipalidad de Hualpén, en las que solicita que dicha entidad edilicia le entere la asignación profesional prevista en el artículo 1° de la ley N° 20.922 y el bono establecido en la letra a) del artículo octavo transitorio del mismo texto legal. Al efecto, la citada entidad edilicia informó que mediante el decreto alcaldicio N° 701, de 10 de mayo de 2017, se ordenó el pago de la asignación profesional a la ocurrente, por lo que este Organismo de Fiscalización estima que dicha situación se encuentra superada. En lo relativo al bono establecido en la letra a) del artículo octavo transitorio de la ley N° 20.922, el anotado municipio señaló que no procede su entero a la señora nombre reservado por cuanto cesó en su calidad de servidora municipal con anterioridad a la fecha de pago del indicado emolumento. Sobre el particular, cabe señalar que la letra a) del artículo octavo transitorio de la ley N° 20.922 prevé que se concede por una sola vez, un bono especial, imponible y tributable, a los funcionarios que tengan derecho a percibir la asignación profesional del artículo 1° o la asignación especial de Directivo-Jefatura del artículo undécimo transitorio de la ley N° 20.922, ascendiendo el aludido emolumento a cuatro veces el monto que le corresponda por ese concepto en el mes de enero de 2016. Por su parte, la letra b) del citado artículo octavo transitorio establece que se concede por una sola vez, un bono especial, imponible y tributable a los funcionarios que tengan derecho a percibir la asignación profesional del artículo 1° o la asignación especial de Directivo-Jefatura del artículo undécimo transitorio de la ley en comento, ascendiendo el monto del aludido emolumento a cuatro veces el monto que le corresponda por ese concepto en el mes de enero de 2016. A su turno, el inciso final del aludido artículo octavo transitorio dispone, en lo que interesa, que los bonos señalados anteriormente se pagarán en una sola cuota, solo a quienes se encuentren en funciones en el momento del pago. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista por esta Entidad de Control se advierte, en primer término, que doña nombre reservado se desempeñó en la Municipalidad de Hualpén hasta el 31 de diciembre de 2016; y en segundo lugar, que el citado municipio ordenó el entero del bono especial establecido en la letra a) del artículo octavo transitorio de la ley N° 20.922 -mediante el decreto alcaldicio N° 701- el 10 de mayo de 2017, esto es, con posterioridad al cese de la aludida exfuncionaria. En consecuencia, procedió que la Municipalidad de Hualpén no pagara el bono especial en cuestión a la señora nombre reservado, por cuanto a la data en que se ordenó el entero del citado emolumento aquella ya no se encontraba en funciones en el dicho órgano comunal. Transcríbase a Municipalidad de Hualpén. Saluda atentamente a Ud. nombre reservado

Contralor General de la República