Sobre cese de la Asignación de Máquina en Carabineros
- Fecha
- 7 de marzo de 2011
- Fuentes legales
- dfl 2/68 inter art/46 lt/e
- Descriptores
- Cese de la asignación de máquina
- Cita
- Dictamen N° 13.783 de 2011
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 64.427 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 13.783 Fecha: 7-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un nuevo estudio acerca de la decisión de disponer el cese de la asignación de máquina, contemplada en el D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial.
Sobre el particular, es menester indicar que esta Entidad de Control entiende que el interesado solicita la reconsideración de la resolución N° 215, de 2008, de este origen, a través de la cual y conforme con la documentación proporcionada por Carabineros de Chile, se liberó al interesado de la obligación de reintegrar el 50% de las sumas que adeudaba por concepto de percepción indebida del aludido beneficio, decisión que fuera confirmada mediante el dictamen N° 59.936, de dicho año, de este Organismo Fiscalizador.
Precisado lo anterior, se debe hacer presente que la jurisprudencia de este Ente Contralor contenida en los dictámenes N os 40.003, de 1995 y 64.427, de 2009, entre otros, informó que la asignación de máquina procede exclusivamente en favor de los funcionarios que desarrollan las actividades que indica el artículo 46, letra e), del citado D.F.L. N° 2, de 1968 -esto es, el equipo humano que opera sistemas a través de medios computacionales, constituidos por los jefes y subjefes de Departamento, programadores, analistas de sistemas, operadores y digitadores de computación-, no siendo exigible su pago en situaciones en que éstas tareas se efectúen de una manera secundaria o complementaria de otras, correspondiéndole a la Administración activa comprobar la concurrencia de las circunstancias anotadas precedentemente y, por ende, resolver el otorgamiento del aludido beneficio, tal como ocurrió en la especie.
Ahora bien, efectuado el estudio de las alegaciones formuladas por el interesado, se debe indicar que éstas no aportan elementos de juicio diversos a los ya analizados, que permitan a esta Contraloría General modificar su resolución N° 215, de 2008 y su dictamen N° 59.936, de 2008, por lo que no cabe sino desestimar su solicitud de reconsideración y confirmar los aludidos pronunciamientos.
nombre reservado
Contralor General de la República