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Derecho público chileno

DictamenN° 13.765 de 201328 feb 2013

Reconsideración de dictamen sobre incorporación de asignación de zona en pensión de retiro de Carabineros

Fecha
28 de febrero de 2013
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 2/68 inter art/132
Descriptores
Carabineros, pensión de retiro, invalidez de segunda clase, gratificación de zona
Cita
Dictamen N° 13.765 de 2013

Resumen

Se ratifica el dictamen recurrido, pues el recurrente no aporta antecedentes distintos a los ya analizados y la reliquidación solo rige desde la presentación de la solicitud.

Sumario de la Contraloría

Ratifica dictamen que indica por falta de antecedentes que permitan alterar lo resuelto

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 13.765 Fecha: 28-II-2013 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don nombre reservado, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 1.937, de 2013, de este origen, por las razones que invoca.

Sobre el particular, cabe manifestar que mediante el aludido pronunciamiento esta Entidad Fiscalizadora determinó que al recurrente solo le asiste el derecho a incorporar la asignación de zona en su pensión de retiro desde la fecha de su presentación, por cuanto el dictamen N° 14.292, de 2007, de este Organismo Contralor estableció que el personal de las Fuerzas Armadas que hubiese cesado en funciones con derecho a pensión por inutilidad de segunda clase, a partir del 29 de septiembre de 2000, puede incorporar la gratificación de zona en el cálculo de la respectiva pensión. El criterio del dictamen N° 14.292 referido al personal de las Fuerzas Armadas, se ve confirmado por el oficio N° 3.364, de 2003, que lo hace aplicable al personal de Carabineros de Chile.

Por otra parte, el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, dispone que las pensiones de retiro o montepío que no se solicitaren dentro del plazo de un año contado desde la fecha en que fueron exigibles, se pagarán únicamente desde la data en que se presente la solicitud correspondiente. En este caso, el recurrente se retiró en diciembre de 2001, y solicitó la reliquidación de su pensión en agosto del 2011, por lo que no era procedente incorporar la gratificación de zona en la pensión de retiro sino desde agosto de 2011, toda vez que un dictamen que modifica uno anterior solo rige para el futuro, y no puede afectar situaciones y actuaciones constituidas con anterioridad, como lo señala este Órgano de Control en su oficio N° 9.909, de 2011.

En consecuencia, atendido que el reclamante no aporta antecedentes distintos a los ya analizados, resulta forzoso ratificar el precitado dictamen N° 1.937 de 2013.

nombre reservado

Contralor General de la República