Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros
- Fecha
- 24 de febrero de 2014
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- carab, daño vehículo fiscal, exoneración responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 13.759 de 2014
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al conductor del furgón fiscal, pues el accidente se debió a la conducta de un tercero y no a su culpa o negligencia, sin perjuicio de eventual responsabilidad penal o infraccional.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 13.759 Fecha: 24-II-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-5338, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que en la documentación adjunta, aparece que con fecha 21 de noviembre de 2012, mientras ese servidor permanecía con el referido furgón detenido en la Ruta 5 Sur, próximo al km. 8, en la comuna de Lo Espejo, fue chocado por un vehículo particular, el que, a su vez, había sido colisionado por una camioneta particular, cuyo conductor, no atento a las condiciones del tránsito del momento, se percató tardíamente de la disminución de velocidad del móvil que le antecedía, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 239, de 2012, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local San Miguel.
Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 110, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $1.069.900, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-5338; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante