Exoneración de responsabilidad civil por extravío de cargador de revólver durante procedimiento policial
- Fecha
- 24 de febrero de 2014
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- carab, pérdida bien especie fiscal, exoneración responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 13.757 de 2014
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, pues el extravío del cargador ocurrió durante la aprehensión de un agresor y no se debió a su culpa o negligencia.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 13.757 Fecha: 24-II-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de la investigación administrativa instruida con motivo del extravío de un cargador de revólver con seis municiones, que se encontraba bajo la custodia de su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que en la documentación examinada, aparece que el día 13 de junio de 2013, el aludido servidor, junto a otro empleado, concurrió hasta el Pasaje Tuxpán, en la comuna de Lo Espejo, lugar en el cual detuvo al ocupante de un vehículo que se encontraba mal estacionado, instante en el que otro sujeto, con la finalidad de impedir el accionar policial, comenzó a agredir al señor nombre reservado, percatándose éste, luego de la aprehensión de su agresor, que no portaba dicho cargador, el cual se habría extraviado durante tal proceso de arresto.
Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el documento electrónico N° 14050693, de 2013, del Departamento Armamento y Municiones, ascendieron a la suma total de US$10,70 dólares de los Estados Unidos de América (equivalente a $5.072), determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 7, de 2014, dar de baja esas especies.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por el extravío de un cargador de revólver con seis municiones.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante