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Derecho público chileno

DictamenN° 13.748 de 201518 feb 2015

Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal en Carabineros de Chile

Fecha
18 de febrero de 2015
Materia
Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Contraloría General de la República (facultades), condonaciones, facilidades, reintegros y exoneraciones de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 13.748 de 2015

Resumen

Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, al constar que los daños al automóvil fiscal no se debieron a su culpa o negligencia, sin perjuicio de eventual responsabilidad penal o infraccional.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 13.748 Fecha: 18-II-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-3070, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N o 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que de la documentación adjunta, aparece que el día 15 de abril de 2014, ese servidor, acompañado de dos empleados, realizaba con el referido vehículo un patrullaje preventivo por calle General Mackenna, y al llegar a la altura del N° 1923 de esa vía, en la comuna de Santiago, procedieron a fiscalizar al chofer de un station wagon particular, el cual, con la finalidad de evitar ese control, realizó una maniobra de retroceso, chocando al móvil policial y atropellando a los otros funcionarios, lo que la Subprefectura de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 109, de 2014, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Centro Norte.

Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 498, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $1.470.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de la responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-3070; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante