Juicio de cuentas por daños a furgón fiscal: devolución de expediente por falta de acreditación del perjuicio
- Fecha
- 18 de febrero de 2015
- Descriptores
- juicio de cuentas, responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 13.747 de 2015
Resumen
Se devuelve el sumario a la Policía de Investigaciones para que precise si el móvil fue reparado e indique su costo, o su valor comercial, pues el presupuesto acompañado no acredita el monto del perjuicio fiscal.
Sumario de la Contraloría
Devuelve expediente por imposibilidad de iniciar Juicio de Cuentas
Texto íntegro
N° 13.747 Fecha:18-II-2015 La Policía de Investigaciones de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal F-6602, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, con el objeto que esta Contraloría General inicie un juicio de cuentas en contra de ese servidor.
Lo anterior, toda vez que en ese proceso se acreditó que con fecha 28 de febrero de 2013, ese empleado se desplazaba en el referido móvil por la Ruta 5 Sur, y al llegar a la altura del km. 435 de esa vía, en la comuna de Bulnes, perdió el control de aquél, impactando a una barrera de contención.
Enseguida, cabe anotar que a fojas 82 y 83 del expediente adjunto, se encuentra agregado el presupuesto N° 47, de 2013, de la Sección de Mantenimiento de Vehículos Motorizados, que señala el valor de los arreglos que serían necesarios efectuar al aludido furgón, sin que aparezca que éstos fueron ejecutados, debiendo añadirse que el monto que se contiene en dicho documento no representa en sí el perjuicio causado al patrimonio fiscal, por cuanto no consta que esa suma haya sido la que esa institución tuvo que desembolsar en relación con la especie en comento.
De esta manera, entonces, se devuelve a la Policía de Investigaciones de Chile el sumario administrativo acompañado, compuesto por un tomo, con la finalidad de que se precise e informe a la brevedad si el móvil fiscal F-6602 fue reparado, detallándose en tal evento, el costo de los trabajos realizados, o en caso contrario, se indique el valor comercial de un vehículo de similares características a la data de ocurrencia del referido siniestro, considerando la marca, modelo y año de fabricación, lo que permitirá, dentro del plazo legal establecido al efecto, dar inicio al respectivo juicio de cuentas.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante