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Derecho público chileno

DictamenN° 13.746 de 201518 feb 2015

Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros en procedimiento policial

Fecha
18 de febrero de 2015
Materia
Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Contraloría General de la República (facultades), condonaciones, facilidades, reintegros y exoneraciones de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 13.746 de 2015

Resumen

Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, pues los daños al automóvil fiscal se produjeron por disparos de terceros que buscaban evitar su detención, sin culpa ni negligencia del servidor.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 13.746 Fecha: 18-II-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los detrimentos ocasionados en el automóvil fiscal RP-3147, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que del estudio de la documentación adjunta, aparece que el día 30 de noviembre de 2011, ese servidor, acompañado de otro empleado, se desplazaba en el citado vehículo por Calle 6, y al llegar a la intersección con el domicilio reservado, en la comuna de Ñuñoa, uno de los ocupantes de un automóvil particular que era seguido, con la finalidad de evitar su detención, efectuó disparos en contra del móvil policial, resultando éste con daños en su carrocería.

Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 325, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $780.853, siendo esa especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-3147.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante