Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal conducido por funcionario de Carabineros
- Fecha
- 18 de febrero de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Contraloría General de la República (facultades), condonaciones, facilidades, reintegros y exoneraciones de responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 13.743 de 2015
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, pues la colisión fue atribuida por el tribunal a la conductora del otro móvil, sin culpa ni negligencia del servidor.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 13.743 Fecha: 18-II-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo realizado con motivo de los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-2447, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 14 de agosto de 2013, ese servidor se desplazaba en el citado vehículo por calle Blanco, y al llegar a la intersección con calle Freire, en la comuna de Valparaíso, colisionó con un móvil particular, resolviendo el Tercer Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna, condenar a la conductora de éste último como responsable del referido accidente, como consta en el oficio N° 3.290, de 2014, de ese Tribunal.
Los perjuicios causados al patrimonio fiscal, según el presupuesto N o 42, de 2013, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos Valparaíso, ascenderían a la suma de $4.000.000, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 37, de 2014, dar de baja esa especie.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-2447.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante