Sobre falta de atención médica en el Hospital de Carabineros, por haberse dispuesto la baja por conducta mala, con efectos inmediatos de ex funcionario de esa…
- Fecha
- 7 de marzo de 2011
- Fuentes legales
- ley 18961 art/33, dto 5193/59 inter art/127 num/4 inc/5
- Descriptores
- sin atención médica, baja por conducta mala, carabineros
- Cita
- Dictamen N° 13.727 de 2011
Sumario
Sobre falta de atención médica en el Hospital de Carabineros, por haberse dispuesto la baja por conducta mala, con efectos inmediatos de ex funcionario de esa institución policial
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 38.411 de 2011
- Aplica Dictamen N° 28.007 de 2011
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 65.788 de 2009
- Aplica Dictamen N° 13.178 de 2009
- Aplica Dictamen N° 2.361 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 13.727 Fecha: 7-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, ex funcionario de Carabineros de Chile, para reclamar en contra del Hospital de ese organismo, por cuanto el día 21 de junio de 2010, no le otorgó atención médica a su hija, en virtud de haber sido dado de baja, determinación que, en su opinión, no se ajustaría a lo dispuesto en la Orden General N° 1.849, de 2008 y a la Circular N° 1.691, de la misma anualidad, de esa institución policial.
Requerido su informe, el aludido organismo ha manifestado, en síntesis, que el interesado, mediante la resolución N° 2, de 2010, de la Prefectura Santiago Oriente -notificada el día 26 de mayo de dicho año-, fue dado de baja por conducta mala, con efectos inmediatos, añadiendo que a través de la Orden General N° 1.887 y la Circular N° 1.699, ambas de 2009, se impartieron nuevas instrucciones respecto del procedimiento administrativo relativo a las eliminaciones del personal, conforme a las cuales, los funcionarios afectados por ella quedan desvinculados a contar de las 00:00 horas del día siguiente a su notificación, sin perjuicio del derecho a reclamo que éstos pueden ejercer.
Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que el inciso quinto del artículo 33 de la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, prescribe que el personal tendrá derecho a asistencia médica y a los beneficios de medicina curativa y preventiva.
Enseguida, el artículo 127, N° 4, inciso quinto, del decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros de Chile, N° 8, dispone que los funcionarios podrán ser eliminados por conducta mala, por la comisión de una falta de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del afectado en la Institución, sin expresar nota de conducta hasta la terminación de la pieza sumarial o de la investigación, oportunidad en la cual se deberá fijar la nota que en definitiva le corresponda, o bien, modificar o dejar sin efecto la causal de baja, según el mérito del sumario o investigación.
Como es dable advertir, la normativa citada permite, cuando concurran los supuestos indicados, disponer la baja de un determinado servidor, en cuyo caso, la eliminación tiene el carácter de condicional, pues se encuentra sujeta al resultado final de dicha investigación, tal como se precisó en los dictámenes N os 2.361 y 65.788, ambos de 2009, de este origen, entre otros.
En este contexto, resulta útil destacar que la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, contenida en el dictamen N° 13.178, de 2009, entre otros, informó que sólo debe someterse al control previo de juridicidad el acto terminal de un proceso disciplinario que contiene la medida que, en definitiva, se imponga al afectado, la que debe dictarse luego que la autoridad competente ha fallado los recursos que procedan o han vencido los plazos que establece la ley para interponerlos, si ellos no se hubieren deducido, lo que, de los antecedentes tenidos a la vista, no consta haber ocurrido en la situación en estudio.
No obstante ello, se debe señalar que la medida aplicada al recurrente -baja por conducta mala, con efectos inmediatos-, provocó sus efectos a contar del día siguiente al de su notificación, esto es, el 27 de mayo de 2010, quedando desde ese momento marginado de Carabineros de Chile y, por ende, sin derecho a los beneficios de que disfruta el personal en actividad, entre ellos, el de atención de salud que reclama, debiendo hacerse presente, además, según lo informado por la referida institución policial, que a la indicada data, tanto la orden general N° 1.849, como la circular N° 1.691, ambas de 2008, que el peticionario invoca en su favor, habían sido derogadas.
Por consiguiente, cabe concluir que la decisión adoptada por el Hospital de Carabineros de Chile, en orden a negarle el día 21 de junio de 2010, la atención médica a la hija del ocurrente, debido a que éste se encontraba, a esa fecha, desvinculado de dicha institución policial, se encuentra ajustada a derecho.
nombre reservado
Contralor General de la República