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Derecho público chileno

DictamenN° 13.721 de 20117 mar 2011

Sobre pago de remuneraciones y término de contrata de ex funcionario del Ministerio de Salud

Fecha
7 de marzo de 2011
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Fuentes legales
ley 18834 art/93, ley 18834 art/66 inc/2, ley 18834 art/102 ley 10336 art/6 inc/3
Descriptores
término contrata
Cita
Dictamen N° 13.721 de 2011

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 13.721 Fecha: 7-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, ex funcionario del Ministerio de Salud, para solicitar un pronunciamiento sobre el derecho que le asistiría a que le sea retribuida la labor que habría realizado en la edición de un libro para esa Secretaría de Estado, mientras se encontraba haciendo uso de descansos compensatorios y feriado legal, entre el 5 de abril y el 7 de mayo de 2010.

Como cuestión previa, cabe señalar que se solicitó informe a la referida Secretaría de Estado, el que, no obstante, a la fecha no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control emite el presente pronunciamiento sin dicho antecedente.

Sobre el particular, se debe anotar que el artículo 93 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que los funcionarios tendrán derecho a percibir por sus servicios, las remuneraciones y demás asignaciones adicionales que establezca la ley, en forma regular y completa.

Enseguida, acorde con lo dispuesto en el artículo 66, inciso segundo, del citado texto estatutario, los trabajos extraordinarios se compensarán con descanso complementario, añadiendo el artículo 102 de dicho ordenamiento, que el feriado es el descanso a que tiene derecho el funcionario, con el goce de todas las remuneraciones durante el tiempo y en las condiciones que se indica.

Ahora bien, atendido que el recurrente manifiesta que en el período comprendido entre el 5 de abril y el 7 de mayo de 2010, no concurrió a realizar sus labores habituales, por encontrarse haciendo uso de los aludidos beneficios estatutarios, se debe expresar, en relación con su pretensión, en orden a que se le pague, en forma adicional, por el trabajo que habría efectuado en dicho período, consistente en la preparación o edición de un libro, que de los antecedentes examinados no aparece acreditado en forma fehaciente que esa tarea haya formado parte de sus deberes funcionarios, de modo que su requerimiento, al tener por objeto declarar la existencia de una supuesta obligación de la Administración de enterarle una cantidad de dinero por la prestación del servicio que señala, constituye un asunto de carácter litigioso sobre el cual este Organismo de Control debe abstenerse de emitir un pronunciamiento, pues el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, le impide intervenir o informar asuntos de esa naturaleza.

Finalmente, en cuanto al planteamiento expuesto por el señor nombre reservado, esto es, que sólo se le prorrogó su designación a contrata hasta el 21 de julio de 2010, corresponde señalar, acorde con lo informado en el dictamen N° 45.722, de 2009, de este origen, entre otros, que la vigencia de esta clase de desempeño se determina por la jefatura superior del Servicio, en el respectivo instrumento que dispone la designación, vale decir, aquélla está supeditada al tiempo fijado en el acto administrativo de la contratación, sin que corresponda a esta Entidad de Control ponderar las razones que tuvo en cuenta dicha superioridad para determinar, en uso de sus facultades, la no renovación de la misma.

nombre reservado

Contralor General de la República