Facultad de jefe de departamento de Carabineros para imponer baja por conducta mala
- Fecha
- 28 de febrero de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 900/67 inter art/35 num/4, dto 900/67 inter art/37
- Descriptores
- Carabineros, baja por conducta mala, efectos inmediatos, facultad jefe de departamento
- Cita
- Dictamen N° 13.697 de 2013
Resumen
La baja por conducta mala con efectos inmediatos se ajustó a derecho, pues los jefes de departamento están facultados para imponerla y no existió la ampliación de vista fiscal alegada.
Sumario de la Contraloría
Jefe de departamento en Carabineros de Chile se encuentra facultado para imponer la medida de baja por conducta mala, con efectos inmediatos
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 90.259 de 2015
- Aplica Dictamen N° 6.631 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 53.229 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 13.697 Fecha: 28-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, abogado, en representación de don nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad del procedimiento disciplinario mediante el cual se confirmó la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, aplicada a su mandante.
Requerido su informe, el mencionado organismo policial, junto con remitir el sumario administrativo instruido en contra del afectado, ha señalado, en síntesis, que su desvinculación se encuentra conforme con la normativa que regula la materia.
Sobre el particular, respecto a que la referida baja fue dispuesta por una autoridad incompetente, resulta menester expresar, acorde con lo previsto en los artículos 35, N° 4, letra c) y 37 del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, y en armonía con el criterio contenido en el dictamen N o 53.229, de 2012, de este origen, que los jefes de departamento pueden imponer la medida que nos ocupa, tal como sucedió en el caso en análisis.
Luego, en cuanto a que su representado no habría sido notificado de la ampliación de la vista fiscal del sumario de que se trata, lo que, en su opinión, vulneraría su derecho a defensa, se debe aclarar que, del estudio del expediente sumarial, consta que una vez practicadas las diligencias probatorias solicitadas por el interesado, se emitió el dictamen N° 6, de 2011, de modo que no existió la actuación a la que se refiere el recurrente.
Finalmente, en lo que atañe a la petición de invalidación de la resolución del Director de Fronteras y Servicios Especializados, que confirmó la eliminación del señor nombre reservado, dado que ésta se dictó considerando el recurso de reclamo presentado el día 29 de septiembre de 2011, como extemporáneo, es menester indicar que, de la documentación tenida a la vista, aparece que el plazo que el afectado tenía para deducir dicho recurso fue prorrogado en dos días hábiles, contados desde la entrega de la copia del aludido proceso, situación, esta última, que se verificó el día 26 de septiembre de 2011, razón por la cual, el lapso que aquél tenía para interponer su reclamación expiró el día 28 del mismo mes y año.
Por consiguiente, cabe concluir que el licenciamiento del señor nombre reservado, de las filas de Carabineros de Chile, se ajustó a derecho.
nombre reservado
Contralor General de la República