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Derecho público chileno

DictamenN° 13.628 de 201328 feb 2013

Reliquidación de pensión por última renta de ex funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores

Fecha
28 de febrero de 2013
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 338/60 art/131
Descriptores
Reliquidación pensión, requisitos, cargo de exclusiva confianza
Cita
Dictamen N° 13.628 de 2013

Resumen

No procede reliquidar la jubilación conforme al artículo 131 del DFL N° 338, de 1960, porque el recurrente no se encontraba en servicio y regido por ese texto legal a la fecha exigida.

Sumario de la Contraloría

Recurrente no cumple con los requisitos legales para reliquidar su pensión en base a su última renta

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 13.628 Fecha: 28-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores, para solicitar la reliquidación de la jubilación que percibe en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, conforme al artículo 131 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, esto es, realizando el respectivo cálculo en relación a su último sueldo, considerando la calidad de exclusiva confianza del cargo que habría servido a la data de su cese en el año 2001.

Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social manifestó, en síntesis, que no es posible acceder a lo requerido por el interesado, toda vez que no consta en su expediente que haya ejercido un cargo de exclusiva confianza a la fecha de su desvinculación, lo que le ha sido comunicado en diversas oportunidades.

En este punto, cabe hacer presente que esta Entidad de Control mediante el dictamen N° 22.896, de 2004, concluyó que el beneficio previsional en comento se encuentra bien calculado, sin perjuicio de señalar la necesidad de dictar un acto administrativo afecto a toma de razón que dé cuenta de la reliquidación efectuada, sin que exista constancia de que ello se haya realizado.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista por este Organismo Fiscalizador, aparece que el peticionario no se encontraba en servicio y regido por las normas del referido decreto con fuerza de ley el 23 de septiembre de 1989, por lo que no resulta procedente aplicar a su respecto las normas contenidas en dicho texto legal, criterio que ha sido sostenido, entre otros, por el dictamen N° 50.632, de 2012, de este origen.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que el recurrente no cumple con los requisitos legales exigidos para reliquidar su pensión en la forma impetrada.

nombre reservado

Contralor General de la República