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Derecho público chileno

DictamenN° 13.625 de 201328 feb 2013

Pensión no contributiva por gracia de exfuncionario de empresa estatal privatizada

Fecha
28 de febrero de 2013
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19234 art/3 inc/2, ley 19234 art/4, ley 19350, ley 19582, ley 19234 art/5 num/2
Descriptores
exonerado político, derecho a pensión contributiva, abono de tiempo, vencimiento plazo de revisión
Cita
Dictamen N° 13.625 de 2013

Resumen

No procede otorgar la pensión, pues la empresa perdió su carácter estatal antes del cese del recurrente; el abono de tiempo por gracia ya otorgado se mantiene y debe regularizarse.

Sumario de la Contraloría

Exfuncionario de la Fábrica Nacional de Loza Penco S.A. no cumple con los requisitos legales para que se le otorgue una pensión no contributiva, por gracia

Texto íntegro

N° 13.625 Fecha: 28-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exonerado político, exfuncionario de la Fábrica Nacional de Loza Penco S. A., para solicitar que se le reconozca el derecho a la pensión no contributiva, por gracia, establecida en la ley N° 19.234. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social informó, en síntesis, que no es posible otorgar el beneficio de pensión no contributiva por no concurrir los presupuestos legales que se requieren en conformidad con el artículo 3° de la ley N° 19.234, por cuanto se trata de un extrabajador de una empresa que perdió su condición de estatal al ser privatizada el 10 de marzo de 1975, haciendo presente que el recurrente cesó el 11 de diciembre de 1981. Sobre el particular, es dable expresar, en primer término, que mediante la resolución exenta N° 4.374, de 2001, del ex Ministerio del Interior se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se concedió el beneficio de abono de tiempo por gracia de 27 meses, previsto en el artículo 4° de la ley N° 19.234, el cual, en un principio, fue útil para emitir un bono de reconocimiento adicional con fecha 17 de agosto de 2001, que se remitió a la Administradora de Fondo de Pensiones respectiva.

Al respecto, cabe señalar que no es posible considerar exonerados políticos a los trabajadores de la Fábrica Nacional de Loza Penco S. A. despedidos después del 10 de marzo de 1975, pues en ese momento dicha empresa dejó de reunir los requisitos para asignarle el carácter de estatal, en los términos consultados en el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 19.234, modificada por las leyes N os 19.350 y 19.582, tal como se ha expresado en los dictámenes N os 2.232 y 52.833, ambos de 2004, de esta Entidad Fiscalizadora.

A su vez, es necesario hacer presente que el plazo de revisión de la resolución que otorgó al recurrente el abono de tiempo por gracia, se encuentra latamente vencido, por lo que su situación jurídica se encuentra consolidada y, por consiguiente, el citado abono debe producir todos sus efectos propios, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5° N° 2 de la citada ley N° 19.234, esto es, volver a emitirse un bono de reconocimiento adicional, el cual fue erróneamente anulado en agosto de 2011.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la situación previsional del señor nombre reservado se encuentra ajustada a la normativa vigente en la materia, toda vez que no cumple con los requisitos para ser beneficiario de una pensión no contributiva, por gracia, y que su beneficio de abono de tiempo de afiliación está en vías de ser regularizado.

nombre reservado

Contralor General de la República