Ejercicio en Chile de título colombiano de auxiliar de enfermería registrado en Relaciones Exteriores
- Fecha
- 28 de febrero de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 3860 art/1, ley 3860 art/2, ley 3860 art/5
- Descriptores
- auxiliar enfermería, ciudadano colombiano, ejercicio profesión territorio nacional
- Cita
- Dictamen N° 13.622 de 2013
Resumen
Los colombianos con título técnico de auxiliar de enfermería otorgado en Colombia y registrado en el Ministerio de Relaciones Exteriores pueden ejercer libremente en Chile, sin reconocimiento ni convalidación, por la Convención sobre Canje de Títulos.
Sumario de la Contraloría
Colombianos que poseen títulos técnicos de auxiliares de enfermería, otorgados en su país y registrados en el Ministerio de Relaciones Exteriores, pueden ejercer libremente esa actividad en Chile
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 74.857 de 2012
- Aplica Dictamen N° 67.393 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 13.622 Fecha: 28-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, auxiliar de enfermería, de nacionalidad colombiana, quien reclama porque el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, le exigiría un certificado de reconocimiento de su título técnico, emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, para el otorgamiento de visa temporaria, el cual no sería necesario para tales efectos.
Requerido su informe, la Subsecretaría del Interior ha manifestado, en síntesis, que, a su juicio, actualmente la situación se encontraría superada, dado que la recurrente ya cuenta con una visación de residente sujeta a contrato, mientras que la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores informó que su actuación se limitó al registro del diploma en comento, en cumplimiento de la normativa que rige la materia.
Sobre el particular, corresponde recordar que el dictamen N° 67.393, de 29 de octubre de 2012, de este origen, concluyó que los colombianos que posean un título o diploma técnico de auxiliar de enfermería y de técnico en enfermería, expedido en ese país y registrado en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, como ocurre en la especie, no requieren sujetarse a exigencias de reconocimiento, revalidación o convalidación de sus conocimientos, para los efectos de ejercer libremente tales actividades en Chile.
Ello, por cuanto, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 5° de la ley N° 3.860, que aprueba la Convención sobre Canje de Títulos celebrada con el Gobierno de Colombia, los nacionales de ese país podrán ejercer libremente en Chile la profesión u oficio para los cuales estuvieren habilitados por título o diploma, emitido por la autoridad competente, toda vez que los certificados de estudios secundarios, preparatorios o superiores, expedidos a los nacionales por establecimientos oficiales, en cualquiera de los dos países, producirán en el otro los mismos efectos que les reconocen las leyes del país de origen, bastando, para ello, que el diploma o certificado de estudios sea visado por el Ministro o Cónsul del país de origen que los hubiera expedido y que se encuentre registrado en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ahora bien, es necesario hacer presente que si bien la Subsecretaría del Interior estima la situación como solucionada, de acuerdo a lo indicado por la recurrente, la visación de residente sujeta a contrato de trabajo resultaría diferente a aquella que solicitó, razón por la cual esa repartición deberá proceder al estudio de la petición efectuada por la interesada, para cuya calificación, tal como se informó en el dictamen Nº 74.857, de 2012, de este origen, corresponde considerar como antecedente suficiente el registro de su título en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
nombre reservado
Contralor General de la República