Cursa con alcances la resolución N° 1, de 2016, de la Dirección de Presupuestos
- Fecha
- 19 de febrero de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19880 art/15
- Descriptores
- Contratos administrativos, contratos, contratos de servicios, trato directo
- Cita
- Dictamen N° 13.620 de 2016
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 9.533 de 2013
- Aplica Dictamen N° 23.207 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 13.620 Fecha: 19-II-2016 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución de la suma, que aprueba el contrato suscrito mediante la modalidad de trato directo con Sistemas Oracle de Chile S.A., por encontrarse ajustada a derecho.
Sin embargo, cabe hacer presente que lo regulado en el apartado “Procedimiento para el cobro de garantía de fiel cumplimiento del contrato”, contenido en la cláusula séptima del acuerdo de voluntades, es sin perjuicio de la posibilidad de que el contratista objete el acto administrativo que se dicte sobre la materia, en virtud del principio de impugnabilidad consagrado en el artículo 15 de la ley N° 19.880 (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 23.207, de 2011, y 9.533, de 2013, de este origen).
Luego, se debe precisar que el decreto N° 87, de 2014, a que se alude en la cláusula primera del acuerdo de voluntades, estuvo afecto al trámite de toma de razón, y no como se indica en esa disposición convencional.
Asimismo, que la ley de presupuestos para el sector público a la que se imputarán los gastos que el presente contrato irrogue, será la N° 20.882, y no la que se anota en los vistos del documento en análisis.
Con los alcances que anteceden se ha tomado razón de la resolución de la suma.
nombre reservado
Contralor General de la República