Toma de razón de resolución que adjudica convenio marco de servicios de alojamiento y gastronomía
- Fecha
- 19 de febrero de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- facultades CGR, toma de razón, contratos administrativos, convenio marco
- Cita
- Dictamen N° 13.610 de 2016
Resumen
Se representa la resolución por no ajustarse a derecho, pues el pliego tipo que rigió la licitación no se había actualizado a las modificaciones del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, vigentes al momento del llamado.
Sumario de la Contraloría
Representa la resolución N° 2, de 2016, de la Dirección de Compras y Contratación Pública
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 65.802 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 13.610 Fecha: 19-II-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución de la suma, mediante la cual se adjudica la propuesta pública para el nuevo llamado de convenio marco de servicios de alojamiento, arriendo de espacio e implementos de conferencias y servicios gastronómicos (ID 2239-20-LP15), por cuanto no se ajusta a derecho.
En efecto, el llamado respectivo fue publicado en el portal www.mercadopublico.cl el 30 de septiembre de 2015, esto es, cuando ya habían entrado en vigencia las modificaciones efectuadas al decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, por el decreto N° 1.410, de 2014, de esa cartera de Estado, sin que el pliego tipo de condiciones que rigió la licitación, aprobado por medio de la resolución N° 113, de 2014, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, se hubiera ajustado a ellas (aplica criterio contenido en el dictamen N° 65.802, de 2015).
Atendido lo expuesto, se representa el acto administrativo del rubro.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República