Cursa con alcance la resolución N° 95, de 2015, del Instituto de Desarrollo Agropecuario
- Fecha
- 19 de febrero de 2016
- Fuentes legales
- res 30/2015 CONTR art/18
- Descriptores
- facultades CGR, toma de razón, contratos administrativos, administración financiera del estado, transferencia de recursos
- Cita
- Dictamen N° 13.609 de 2016
Texto íntegro
N° 13.609 Fecha: 19-II-2016 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se aprueba el convenio de transferencia de recursos suscrito con el Instituto de Investigaciones Agropecuarias, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que de acuerdo a lo expresado en el artículo 18 de la resolución N° 30, de 2015, de este origen que fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas-, la entrega de nuevos recursos solo puede estar supeditada a la presentación de las rendiciones de cuentas que debe realizar la entidad receptora de los haberes y no al visto bueno de los informes que las contienen, como se señala en el párrafo quinto del numeral 1 del anexo N° 1 del instrumento en trámite.
Lo anterior, sin perjuicio de las demás verificaciones que deba realizar el Instituto de Desarrollo Agropecuario en relación con el avance efectivo de las actividades descritas en el aludido anexo N° 1.
Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República