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Derecho público chileno

DictamenN° 13.586 de 201518 feb 2015

Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros de Chile

Fecha
18 de febrero de 2015
Materia
Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Contraloría General de la República (facultades), condonaciones, facilidades, reintegros y exoneraciones de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 13.586 de 2015

Resumen

Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, pues los daños al furgón fiscal se produjeron por la acción de un tercero durante una fiscalización, sin culpa ni negligencia del servidor.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 13.586 Fecha: 18-II-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de la investigación realizada con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-6424, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que del estudio de la documentación adjunta, aparece que el día 15 de agosto de 2014, ese servidor se desplazaba en el citado vehículo por calle Celulosa, y al llegar a la altura del N° 255 de esa vía, en la comuna de Laja, procedió a fiscalizar al conductor de un automóvil particular, quien, al bajarse de su vehículo, le lanzó una botella al furgón policial, resultando éste con su parabrisas trizado.

Los daños producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 57, de 2014, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos de la VIII Zona Biobío, ascendieron a la suma de $357.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-6424.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante