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Derecho público chileno

DictamenN° 13.552 de 201328 feb 2013

Financiamiento de capacitación del personal contratado por resolución en Carabineros de Chile

Fecha
28 de febrero de 2013
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/27 lt/b, ley 18834 art/27 lt/c, dfl 1/2005 salud art/4 num/12, dto 15/2007 salud art/5, ley 18961 art/7, ley 18961 art/17, ley 18961 art/20, ley 18834 art/1, ley 18575 art/21, dto 854/2004 hacie
Descriptores
carabineros, imputación gastos de capacitación, personal contratado por resolución
Cita
Dictamen N° 13.552 de 2013

Resumen

Los gastos de capacitación del personal contratado por resolución en Carabineros deben imputarse a la asignación 22-11-002, al estar orientados a mejorar la gestión institucional para la acreditación de sus centros de salud.

Sumario de la Contraloría

Los gastos de capacitación que se indican, del personal contratado por resolución en Carabineros de Chile, deben ser imputados a la asignación 22-11-002, del presupuesto de esa entidad

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 13.552 Fecha: 28-II-2013 El Director Nacional de Personal de Carabineros de Chile consulta si es procedente financiar con cargo a la asignación 22-11-002 “Cursos de Capacitación” los gastos en perfeccionamiento del personal contratado por resolución perteneciente a la dotación de los centros de salud institucionales, orientada a dar cumplimiento a las exigencias del Ministerio de Salud relativas a la acreditación de los prestadores autorizados de acuerdo con el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, de esa Secretaría de Estado. Acompaña a su presentación un oficio evacuado por la Dirección de Justicia de Carabineros, el que señala, en lo que interesa, que en consideración a la finalidad que persiguen los cursos por los cuales se consulta, ellos se enmarcan dentro de la capacitación destinada a mejorar el desempeño de los funcionarios por lo que estarían comprendidos dentro de las acciones que con esa finalidad contemplan las letras b) o c) del artículo 27 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos manifestó que dado que la capacitación en análisis no se relaciona con materias que habiliten a tales servidores para optar a una promoción, los gastos pueden ser solventados con el subtítulo en comento, resguardando la correcta imputación de los mismos. Como cuestión previa, se debe hacer presente que el artículo 4°, N° 12, del mencionado decreto con fuerza de ley N°1, prescribe que al Ministerio de Salud le corresponde establecer un sistema de acreditación para los prestadores institucionales autorizados para funcionar. Agrega que un reglamento establecerá el sistema de acreditación y las demás materias necesarias para desarrollar el proceso, debiendo aplicar iguales estándares a los establecimientos públicos y privados de salud. A su turno, el artículo 5° del decreto N° 15, de 2007, del mismo origen, que reglamenta el sistema de acreditación para los prestadores institucionales de salud, prevé que dichos estándares deberán referirse, entre otros, a la calificación laboral del personal necesario para llevar a cabo las técnicas y tecnologías aplicables a las prestaciones, idoneidad que, según se desprende de la presentación en estudio, se pretende alcanzar con los cursos por los que se consulta. Ahora bien, de conformidad con el artículo 7° de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, y en armonía con lo resuelto por esta Entidad de Control en el dictamen N° 13.838, de 2004, los funcionarios contratados por resolución, no obstante que no integran la planta, debe entenderse que pertenecen al personal de Carabineros de Chile, sometiéndose en la materia de que se trata a la normativa legal y reglamentaria que rige a esa repartición. Así, el artículo 17 del mencionado cuerpo legal dispone que dicha institución mantendrá un sistema de desarrollo profesional para todo el personal, tendiente a obtener, complementar, actualizar y perfeccionar sus conocimientos, destrezas y aptitudes, agregando en su artículo 20 que aquel comprenderá cursos habilitantes para el ascenso, perfeccionamiento y especialización del personal. De lo expresado se desprende que esa normativa contempla un mecanismo de desarrollo profesional orientado a los objetivos apuntados, al cual puede acceder todo el personal de Carabineros de Chile, sin que sea procedente distinguir si se trata de personal de planta o contratado por resolución. Asimismo, se debe puntualizar que no corresponde efectuar la clasificación que sobre la materia consagra el artículo 27 del mencionado Estatuto Administrativo, por cuanto de acuerdo a su artículo 1°, en relación con el inciso segundo del artículo 21 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y en concordancia con los dictámenes N°s. 9.907, de 2007 y 49.047, de 2010, ambos de este origen, las disposiciones de aquel cuerpo legal no son aplicables al personal del indicado organismo. Precisado lo anterior, y en lo referente a la imputación presupuestaria del gasto que origine la contratación de los cursos mencionados, cabe indicar que el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda -que determina Clasificaciones Presupuestarias-, establece en el subtítulo 22, ítem 11, asignación 002, los “Cursos de Capacitación”, correspondiendo incluir en este rubro los gastos por la prestación de servicios de capacitación o perfeccionamiento necesarios para mejorar la gestión institucional, los que podrán ser convenidos con el personal propio o ajeno al servicio, o a través de organismos externos de capacitación. Asimismo, comprende los pagos a profesores y monitores y los cursos contratados con terceros. Pues bien, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que los cursos en cuestión se encuentran orientados a obtener, para los centros de salud de Carabineros de Chile, la acreditación como prestadores institucionales autorizados para funcionar con arreglo al anotado decreto con fuerza de ley N° 1, se colige que aquellos están destinados a mejorar la gestión institucional, correspondiendo, por ende, que sean financiados por esa repartición con cargo a los recursos consultados en la aludida asignación 22-11-002 de su presupuesto, siempre que se contemplen recursos para ello.

nombre reservado

Contralor General de la República