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Derecho público chileno

DictamenN° 13.539 de 201328 feb 2013

Registro de cargos pecuniarios de exfuncionarios del Ministerio de Justicia y cobro de sumas adeudadas

Fecha
28 de febrero de 2013
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
ley 10336 art/67
Descriptores
justi, remuneraciones percibidas indebidamente, cargos pecuniarios
Cita
Dictamen N° 13.539 de 2013

Resumen

Contraloría registra los cargos pecuniarios de exfuncionarios del Ministerio de Justicia y ordena al ministerio adoptar medidas para el cobro de lo adeudado por vías judiciales o extrajudiciales.

Sumario de la Contraloría

Registra cargos pecuniarios de exfuncionarios del Ministerio de Justicia y ordena cobro de las sumas correspondientes

Texto íntegro

N° 13.539 Fecha: 28-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Jefa del Departamento Administrativo del Ministerio de Justicia, mediante el oficio N° 7.582, de 2012, a fin de informar que los exfuncionarios que se individualizan más adelante, mantienen deudas por los montos que se señalan en cada caso, por concepto de remuneraciones percibidas indebidamente, solicitando, además que se le informe sobre la tramitación del oficio N° 5.194, de 2012, de esa Secretaría de Estado, presentado ante este Organismo de Control.

R U T NOMBRE MONTO DEUDA EN PESOS RUT reservado

1 nombre reservado

59.505 RUT reservado

5 nombre reservado

300.000 RUT reservado

8 nombre reservado

366.947 Sobre el particular, cabe hacer presente que no consta que las mencionadas personas hayan requerido acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 67 de la ley N° 10.336, resultando oportuno advertir que, atendido que no revisten actualmente la calidad de funcionarios públicos y no perciben remuneraciones sobre las cuales ordenar descuentos para efectos de su reintegro, se ha procedido a registrar los cargos pecuniarios respectivos en su contra, para hacerlos efectivos en los emolumentos que en el futuro pudiesen percibir, en el evento que se reincorporen a la Administración del Estado.

No obstante lo anterior, procede que el Ministerio de Justicia adopte las medidas pertinentes para el cobro de esas sumas, y obtenga la restitución de lo adeudado por las vías judiciales o extrajudiciales que correspondan, de lo cual deberá informar oportunamente a esta Entidad Fiscalizadora.

Ahora, en lo que concierne al indicado oficio N° 5.194, de 2012, de ese ministerio, cabe señalar que fue atendido por medio del oficio N° 8.996, de 8 de febrero de 2013, de esta procedencia, registrando las deudas informadas por su intermedio en contra de los funcionarios que en él se indican y ordenando a esa Secretaría de Estado el cobro de las cantidades adeudadas en cada caso.

nombre reservado

Contralor General de la República