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Derecho público chileno

DictamenN° 13.422 de 201421 feb 2014

Revisión de pensión de exfuncionaria del Hospital San Juan de Dios y plazo de prescripción

Fecha
21 de febrero de 2014
Materia
Salud pública y personal de salud
Fuentes legales
ley 19260 art/4
Descriptores
hospital, revisión de pensión, oportunidad
Cita
Dictamen N° 13.422 de 2014

Resumen

El derecho a la reliquidación reclamada se encuentra prescrito, pues la solicitud se presentó vencido el plazo de tres años desde el otorgamiento o reajuste del beneficio.

Sumario de la Contraloría

Derecho de la recurrente para solicitar la revisión de su pensión, se encuentra prescrito

Texto íntegro

N° 13.422 Fecha: 21-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exfuncionaria del Hospital San Juan de Dios, para reclamar del cálculo de su jubilación, la que habría sido erróneamente determinada en el grado 21 de la escala única de sueldos.

Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social manifiesta que mediante su resolución N° AP-1.435, de 2009, a la interesada se le otorgó una pensión de vejez en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, sobre la base del grado 20 del aludido orden remuneratorio, con 30 años computables y 12% de bienios, la que fue reliquidada en virtud de su resolución N° AP-709, de 2010, fijándose, en definitiva, una prestación calculada en el grado 18 de igual escala y 16% de bienios, por un monto inicial de $457.202, el que fue pagado, con las diferencias que correspondieron, en julio de 2010 Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 4° de la ley N° 19.260 dispone, en lo pertinente, que los beneficios previsionales que indica son revisables de oficio o a petición de parte si se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión, o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación.

Dicha disposición añade que esa revisión podrá efectuarse dentro de los tres años siguientes a su otorgamiento o a su respectivo reajuste, término que ya transcurrió en el caso planteado, toda vez que la presentación que en esta oportunidad se analiza se efectuó en septiembre de 2013, esto es, ya vencido el plazo para solicitar ésta, sin que exista constancia de gestiones realizadas en ese sentido durante el tiempo intermedio.

Por lo tanto, sin perjuicio de hacer presente lo informado por la mencionada entidad previsional, cabe concluir que el derecho a la reliquidación reclamada se encuentra prescrito.

Transcríbase al Instituto de Previsión Social, devolviéndole los expedientes acompañados.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante