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Derecho público chileno

DictamenN° 13.414 de 201421 feb 2014

Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros

Fecha
21 de febrero de 2014
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
ley 18290 art/115, ley 10336 art/62
Descriptores
Carab, responsabilidad civil, exoneración
Cita
Dictamen N° 13.414 de 2014

Resumen

Se exonera de responsabilidad civil al conductor por los daños al furgón fiscal, al no deberse a su culpa o negligencia, pues un tercero obstruyó la circulación al retroceder indebidamente.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 13.414 Fecha: 21-II-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-5331, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 5 de julio de 2012, mientras ese servidor se desplazaba en el referido vehículo por Avenida Portales Oriente, en la comuna de San Bernardo, fue colisionado por una camioneta particular que transitaba por la misma vía, y cuyo chofer efectuó una maniobra de retroceso para ingresar a su domicilio, obstruyéndole la normal circulación al móvil policial, el que por proyección chocó un árbol y un muro de una vivienda del sector, situación que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 145, de 2012, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante el Segundo Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna.

En este contexto, es dable hacer presente que el artículo 115 de la ley N° 18.290, prescribe, en lo pertinente, que ningún vehículo podrá ser conducido marcha atrás, salvo que sea indispensable para mantener la libre circulación, incorporarse a ella o estacionarse, prohibición que no habría sido respetada por el conductor de la camioneta particular.

Los deterioros ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 182, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $6.736.970, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-5331; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho descrito.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante