Exfuncionaria estuvo amparada por el fuero maternal mientras duró su suplencia
- Fecha
- 21 de febrero de 2014
- Fuentes legales
- CTR art/201 inc/1, CTR art/197 BIS, CTR art/174
- Descriptores
- Hospital, prenatal, postnatal, suplencia
- Cita
- Dictamen N° 13.409 de 2014
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 21.658 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 13.409 Fecha: 21-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, exfuncionaria del Hospital de Talagante, quien reclama contra la decisión de ese centro asistencial, de no cubrir su prenatal y postnatal, respecto de lo cual el referido organismo señala que la interesada servía un cargo como suplente, hasta la fecha en que reasumió la titular. Como cuestión previa, es necesario manifestar que sin perjuicio de los términos en que se realizó la presentación, esta Entidad de Control entiende que la materia por la que se consulta, dice relación con el derecho a fuero maternal. Ahora bien, según los antecedentes tenidos a la vista, la señora nombre reservado se desempeñó en el mencionado hospital en calidad de suplente, entre el 15 de abril y el 25 de octubre de 2013, período en el que, según afirma la afectada y reconoce la superioridad, la requirente estaba embarazada. Sobre el particular, es pertinente destacar que el artículo 201, inciso primero, del Código del Trabajo, establece que durante el tiempo de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental previsto en el artículo 197 bis, la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 del apuntado texto legal, esto es, al fuero maternal, en cuya virtud el empleador no podrá finalizar el contrato sino con autorización previa del juez competente. Enseguida, cabe anotar que conforme a lo establecido, entre otros, en el dictamen N° 21.658, de 2013, de este origen, la funcionaria que ejerce sus labores como suplente, goza del aludido fuero en tanto no se cumpla el plazo al cabo del cual debe asumir el titular o finalizada la causa que impedía a éste realizar sus actividades, toda vez que, en tales eventos, es la propia ley la que pone término a sus servicios.
En consecuencia, es dable concluir que la recurrente se encontró amparada por el fuero maternal mientras duró su suplencia, por lo que no le asiste el derecho a impetrar esa inamovilidad más allá del lapso fijado para su desempeño en esa calidad.
Transcríbase al Hospital de Talagante. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante