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Derecho público chileno

DictamenN° 13.408 de 201421 feb 2014

Bono de incentivo al retiro de la ley N° 20.305 para docente de colegio particular subvencionado

Fecha
21 de febrero de 2014
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
ley 20305 art/1 inc/1
Descriptores
docente, bonificación, incentivo al retiro
Cita
Dictamen N° 13.408 de 2014

Resumen

Se rechaza la reconsideración por no aportarse nuevos antecedentes; el bono solo favorece a personal de órganos y servicios públicos regidos por las normas señaladas, no a establecimientos educacionales privados.

Sumario de la Contraloría

Se rechaza solicitud de reconsideración por falta de nuevos antecedentes

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 13.408 Fecha: 21-II-2014 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General la señora nombre reservado, solicitando la reconsideración del dictamen N° 74.521, de 2011, de este origen, en atención a que ejerce labores docentes en un colegio particular subvencionado, condición que estima similar a la de aquellos funcionarios que pueden acceder a la bonificación de la ley N° 20.305. Sobre el particular, cabe recordar que mediante el citado pronunciamiento se concluyó que desde el año 1982 la interesada no se ha desempeñado en ninguna de las entidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.305, motivo por el cual no le asiste el derecho al bono de incentivo al retiro que otorga el aludido cuerpo legal. Al respecto, es dable reiterar que el artículo 1° de la ley citada, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral por la suma que indica, para el personal que, a su entrada en vigencia, esto es, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre los cuales no se encuentran los establecimientos de educación de carácter privado como aquel a que alude la interesada . Ahora bien, en atención a que por una parte, en esta oportunidad, no se han aportado nuevos antecedentes que permitan variar el criterio contenido en el referido oficio N° 74.521, de 2011, y por otra, que lo solicitado por la interesada requeriría una modificación legal que incluyera a los docentes de colegios particulares subvencionados en el citado beneficio, se desestima la presentación de la recurrente. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante