Bono de incentivo al retiro de la ley N° 20.305 para docente de colegio particular subvencionado
- Fecha
- 21 de febrero de 2014
- Fuentes legales
- ley 20305 art/1 inc/1
- Descriptores
- docente, bonificación, incentivo al retiro
- Cita
- Dictamen N° 13.408 de 2014
Resumen
Se rechaza la reconsideración por no aportarse nuevos antecedentes; el bono solo favorece a personal de órganos y servicios públicos regidos por las normas señaladas, no a establecimientos educacionales privados.
Sumario de la Contraloría
Se rechaza solicitud de reconsideración por falta de nuevos antecedentes
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 74.521 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 13.408 Fecha: 21-II-2014 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General la señora nombre reservado, solicitando la reconsideración del dictamen N° 74.521, de 2011, de este origen, en atención a que ejerce labores docentes en un colegio particular subvencionado, condición que estima similar a la de aquellos funcionarios que pueden acceder a la bonificación de la ley N° 20.305. Sobre el particular, cabe recordar que mediante el citado pronunciamiento se concluyó que desde el año 1982 la interesada no se ha desempeñado en ninguna de las entidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.305, motivo por el cual no le asiste el derecho al bono de incentivo al retiro que otorga el aludido cuerpo legal. Al respecto, es dable reiterar que el artículo 1° de la ley citada, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral por la suma que indica, para el personal que, a su entrada en vigencia, esto es, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre los cuales no se encuentran los establecimientos de educación de carácter privado como aquel a que alude la interesada . Ahora bien, en atención a que por una parte, en esta oportunidad, no se han aportado nuevos antecedentes que permitan variar el criterio contenido en el referido oficio N° 74.521, de 2011, y por otra, que lo solicitado por la interesada requeriría una modificación legal que incluyera a los docentes de colegios particulares subvencionados en el citado beneficio, se desestima la presentación de la recurrente. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante