Cursa resolución N° 389, de 2015, del Servicio Agrícola y Ganadero, que aplica medida de destitución al funcionario que indica, y desestima reclamos del afectado
- Fecha
- 18 de febrero de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/132
- Descriptores
- facultades CGR, toma de razón, personal, responsabilidad administrativa, destitución, probidad administrativa
- Cita
- Dictamen N° 13.359 de 2016
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 101.846 de 2015
- Aplica Dictamen N° 60.701 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 13.359 Fecha: 18-II-2016 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su toma de razón, la resolución de la suma, que aplica la medida de destitución al señor nombre reservado, funcionario del Servicio Agrícola y Ganadero, quien por su parte, solicita que se deje sin efecto la referida sanción, en razón de los argumentos que expone. Previamente, es útil indicar que al recurrente se le formularon una serie de cargos por diversas irregularidades en la contratación del servicio de estudio de clima laboral a impartirse en la sede de Tarapacá de ese organismo, entre ellas, la celebración de un trato directo eludiendo la respectiva licitación pública, la omisión en el contrato de prestación de servicios de cláusulas de fiel cumplimiento, y por la elaboración, sin ajustarse al formato oficial y correlativo, de un documento en un computador institucional. En primer término, el interesado alega que la resolución que lo sanciona transcribe parcialmente sus descargos, lo que debe descartarse, pues ese instrumento efectúa una síntesis del expediente que contiene íntegramente aquéllos Luego, reclama una supuesta falta de lógica y de justa ponderación de los hechos y probanzas que determinaron su sanción, respecto de lo cual cabe manifestar que según lo ha precisado el dictamen N° 60.701, de 2012, de este origen, la valoración de los hechos y la determinación de la gravedad y grado de responsabilidad que en ellos cabe a los imputados, corresponde privativamente a los órganos de la administración activa, de manera que sólo compete a esta Entidad de Control objetar la decisión del servicio si del examen del sumario se aprecia alguna infracción al debido proceso, a la normativa legal o reglamentaria que regula la materia, o bien, la existencia de alguna decisión de carácter arbitrario, lo que no se advierte en la situación en análisis. Enseguida, el recurrente afirma que el proceso carece de imparcialidad, ya que la fiscal administrativa estaría afectada por un conflicto de interés, pues su cónyuge se habría asociado con el antiguo Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Tarapacá, a lo que corresponde señalar que no se advierte la parcialidad alegada, y que, en todo caso, el interesado no hizo valer la recusación o implicancia respectiva, acorde con lo establecido en el artículo 132 del Estatuto Administrativo. Finalmente, el requirente plantea que en su caso no se tuvo en cuenta ninguna circunstancia atenuante, ni sus anotaciones de mérito, por lo que estima que la medida dispuesta en su contra resulta injusta y desproporcionada. A ese respecto, es menester considerar que al estar asignada por ley una sanción específica respecto de quien incurre en contravenciones graves al principio de probidad administrativa, como ocurrió en la especie, la jefatura que ejerce la potestad disciplinaria se encuentra en el imperativo de disponerla sin que pueda aplicar otra medida, ni analizar las circunstancias que, eventualmente, podrían aminorar la responsabilidad del peticionario, tal como lo ha establecido, entre otros, el dictamen N° 101.846, de 2015, de este origen. En mérito de lo expuesto, se cursa la resolución individualizada en el epígrafe y se desestiman los reclamos del recurrente. Transcríbase al interesado, y a la Contraloría Regional de Tarapacá. Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Subcontralor General Subrogante