Representa resolución del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros, que pone término a contrato de trabajo
- Fecha
- 3 de marzo de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ctr art/160 num/3, ley 15076, dfl 1/2002 traps
- Descriptores
- delegación facultades Director Hospital DIPRECA
- Cita
- Dictamen N° 13.332 de 2011
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 68.566 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 13.332 Fecha: 3-III-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución N° 49, de 2011, del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, por medio de la cual se pone término al contrato de trabajo de don nombre reservado de acuerdo con el artículo 160, N° 3, del Código del Trabajo, por la no concurrencia de éste a sus labores sin causa justificada desde el 22 de octubre de 2010, por cuanto no se ajusta a derecho.
Al respecto, es menester señalar que a través del dictamen N° 68.566, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, que cursó con alcance la resolución N° 275, de 2010, de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, que delegó facultades en el Director del referido Hospital, se señaló que en lo que dice relación con la potestad para verificar las acciones o procedimientos disciplinarios que procedan, al personal afecto a la ley N° 15.076 y al Código del Trabajo, ésta solamente comprendía el ejercicio de la atribución de disponer la instrucción de tales acciones y procedimientos y no otras actuaciones, como sería la aplicación de las sanciones que de ellos se deriven.
De lo anterior se desprende que atañe al Director de Previsión de Carabineros de Chile imponer la mencionada sanción mediante la dictación del acto terminal correspondiente y no a la jefatura superior del recinto asistencial en comento, como ocurrió en la especie.
En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo.
nombre reservado
Contralor General de la República