Representa la resolución N° 99 de 2012, del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, que aprueba los contratos de compraventa de inmuebles y pertenencias mineras…
- Fecha
- 6 de marzo de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- resolución, compraventa inmueble, pertenencia minera, tasación comercial, derecho de aguas
- Cita
- Dictamen N° 13.154 de 2012
Sumario
Representa la resolución N° 99 de 2012, del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, que aprueba los contratos de compraventa de inmuebles y pertenencias mineras que indica, en el marco del proyecto de reposición del actual Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, por cuanto no se ajusta a derecho
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 19.883 de 2017
- Aplica Dictamen N° 23.131 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 9.489 de 2012
- Aplica Dictamen N° 64.193 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 13.154 Fecha: 06-III-2012 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 99, de 2012, del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente , que aprueba los contratos de compraventa de inmuebles y pertenencias mineras que indica, en el marco del proyecto de reposición del actual Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, por cuanto no se ajusta a derecho.
Sobre el particular debe anotarse, que las tres tasaciones comerciales acompañadas no se refieren al valor de las pertenencias mineras, por estimar, a lo menos dos de ellas, que su explotación se encuentra agotada, ni tampoco emiten un pronunciamiento acerca de los derechos de agua materia de los convenios antes señalados. Sin perjuicio de lo cual, en las respectivas escrituras públicas de compraventa se les asigna un monto que, en conjunto, asciende a 19.189 unidades de fomento aproximadamente.
En tal orden de ideas, cabe precisar que para la determinación del precio que se pagará por los contratos de compraventa que se aprueban y con el fin de no afectar la integridad del patrimonio del servicio, es necesario disponer de los antecedentes que permitan a la autoridad administrativa fijar el justo valor comercial de lo que se adquiere, teniendo en consideración tasaciones comerciales practicadas por profesionales especializados en la materia o por entidades financieras, que sustenten el precio acordado entre las partes, lo que no se cumple en la especie, respecto de las referidas concesiones mineras y de los derechos de agua (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 36.259, de 2001, 64.193, de 2011 y 9.489, de 2012).
Por su parte, en la cláusula primera, Dos b), de la compraventa celebrada con la inmobiliaria Arrip S.A. los derechos de agua que le corresponden al lote denominado Menor Poniente, se encuentran inscritos a fojas setenta y nueve, número ciento cuarenta y seis del Registro de Propiedad de Aguas del año 2005, del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto y no como erróneamente se señala en la respectiva escritura pública y en el documento en análisis.
En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo señalado.
nombre reservado
Contralor General de la República