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Derecho público chileno

DictamenN° 13.111 de 201420 feb 2014

Destinación de funcionario casado con otra funcionaria de la misma localidad

Fecha
20 de febrero de 2014
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Fuentes legales
ley 18834 art/74
Descriptores
Dirección General de Movilización Nacional, destinación, consentimiento, situación superada
Cita
Dictamen N° 13.111 de 2014

Resumen

La situación reclamada se entiende superada porque la autoridad dejó sin efecto el traslado al constatar que no hubo aceptación del recurrente, supuesto previsto en el artículo 74 del Estatuto Administrativo.

Sumario de la Contraloría

Traslado del recurrente fue dejado sin efecto por la autoridad, motivo por el cual la situación alegada se entiende superada

Texto íntegro

N° 13.111 Fecha: 20-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, funcionario de la Dirección General de Movilización Nacional, para solicitar un pronunciamiento que determine si, acorde a la normativa vigente, procede su destinación en los términos que expone, sin haber mediado su consentimiento. Sobre el particular, corresponde señalar que el peticionario actualmente se desempeña como Oficial de Reclutamiento en la oficina cantonal de Castro, y su cónyuge, doña nombre reservado, sirve en el Hospital de dicha ciudad, estando ambos sometidos a la ley N° 18.834. Al respecto, cabe expresar que el inciso segundo del artículo 74 del precitado texto legal, determina que si ambos cónyuges fueren funcionarios regidos por el Estatuto Administrativo con residencia en una misma localidad, uno de ellos no podrá ser destinado a un empleo con residencia distinta, sino mediante su aceptación, a menos que ambos sean destinados a un mismo punto simultáneamente. Requerido su informe, la superioridad de la aludida dirección general manifiesta que, en un primer momento, dictó la resolución exenta N° 2.987, de 2013, ordenando el traslado del señor nombre reservado al Cantón de Reclutamiento Copiapó, sin embargo, al percatarse que en su caso se configuraba el supuesto previsto en la referida disposición estatutaria, y que en la especie no se verificó la aprobación de parte del recurrente, dejó sin efecto el antedicho acto administrativo, a través de la resolución exenta N° 1.360, de 2014. En consecuencia, esta Entidad de Control entiende que la situación reclamada se encuentra superada, por lo que no corresponde pronunciarse al respecto. Transcríbase a la Dirección General de Movilización Nacional y a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante