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Derecho público chileno

DictamenN° 13 de 20164 ene 2016

La autoridad posee un plazo fatal de dos años para invalidar un acto contrario a derecho

Fecha
4 de enero de 2016
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 10336 art/6 inc/1, ley 19880 art/53 inc/1
Descriptores
Estatuto Fuerzas Armadas, calificaciones, invalidación Actos Administrativos
Cita
Dictamen N° 13 de 2016

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 13 Fecha: 04-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario del Ejército, impugnando la licitud de su calificación del período 2012-2013, en la que fue ubicado, por segunda vez consecutiva, en Lista N° 3.

Como cuestión previa, cabe recordar que atendiendo un requerimiento del interesado, este Órgano de Control, mediante su dictamen N° 17.182, de 2014, se abstuvo de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto en virtud de lo establecido en el artículo 6°, inciso primero, de la ley N° 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, pues el ocurrente, respecto de la misma materia, había interpuesto un recurso de protección ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, la cual rechazó, por extemporánea, dicha acción cautelar, situación que, acorde con lo sostenido en los dictámenes N os 48.390, de 2012 y 34.707, de 2013, de este origen, permitiría a Entidad Fiscalizadora dictaminar en los aspectos de su competencia.

No obstante lo expuesto, se debe consignar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, prescribe que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar un acto contrario a derecho, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación, lapso que, según el criterio contenido en el dictamen N° 18.353, de 2009, de esta procedencia, entre otros, es de caducidad, de modo que no se interrumpe ni se suspende por la interposición de reclamos durante su vigencia.

Así, entonces, dado que en la caducidad solo se atiende al hecho objetivo del paso del tiempo, cabe colegir que para ejercer la referida potestad invalidatoria, es necesario que el estudio de la existencia del posible vicio de legalidad, la acreditación de que el acto es contrario a derecho y, por ende, la decisión de dejarlo sin efecto, se produzcan dentro del mencionado término, como se expresó en el dictamen N° 19.014, de 2015, de esta procedencia.

Por consiguiente, en atención a que, en los antecedentes tenidos a la vista, consta que la aludida evaluación fue afinada el día 28 de agosto de 2013, es menester señalar que aun de haberse configurado un vicio que hubiese incidido en su licitud, en la actualidad la jefatura respectiva del Ejército no podría dejar sin efecto la resolución de la junta, por medio de la cual se ubicó al señor nombre reservado, por segunda vez consecutiva, en la Lista N° 3, pues el plazo para ello se encuentra vencido.

Transcríbase al Ejército.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General