Sobre subvención a organización comunitaria
- Fecha
- 2 de marzo de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 18695 art/5 lt/g, Res 759/2003 Contr num/5/4, dfl 1/2006 Inter
- Descriptores
- Subvención, mun, organización comunitaria, rendición de cuentas
- Cita
- Dictamen N° 12.947 de 2011
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Complementa Dictamen N° 24.109 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 12.947 Fecha: 02-III-2011 El nombre reservado de Diputados, señor Iván Moreira Barros, ha solicitado a esta Contraloría General que se le informe, en primer término, al tenor de la intervención de la Diputada, señora Ximena Vidal Lázaro, que adjunta, sobre la situación que afecta a la Asociación Deportiva nombre reservado de la comuna de Macul, entidad que no habría recibido los recursos financieros consignados en su beneficio. Requerido informe a la Municipalidad de Macul, ésta, mediante su oficio N° 5.628, de 2010, ha señalado que la citada organización deportiva no registra subvenciones municipales aprobadas los dos últimos años -2009 y 2010-, y que sólo durante el año 2008 percibió una subvención por la suma que indica, la que no fue rendida por dicha entidad en los plazos establecidos, instándola a efectuar esa rendición, agregando, finalmente, que la subvención constituye un acto discrecional del municipio, por lo que corresponde desestimar el reclamo. Sobre el particular, cabe recordar que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 5°, letra g) de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendrán, entre otras atribuciones esenciales, otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Ahora bien, acorde a la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General contenida, entre otros, en el dictamen N° 35.382, de 2007, la atribución que tienen las municipalidades para otorgar subvenciones constituye una potestad discrecional, por lo que no existe un derecho a exigir el pago de esa liberalidad o a percibirla permanentemente, de manera que corresponde a la respectiva entidad edilicia evaluar las peticiones que le formulen los interesados y decidir, en definitiva, sobre la base de los antecedentes que tenga a la vista, si las confiere o no. Agrega ese mismo pronunciamiento que, con apego a lo dispuesto en la resolución N° 759, de 2003, de esta Contraloría General, numeral 5.4., que “Los Servicios no entregarán nuevos fondos a rendir, sea a disposición de unidades internas o a la administración de terceros, mientras la persona o institución que debe recibirlos no haya cumplido con la obligación de rendir cuenta de la inversión de los fondos ya concedidos”. En este contexto, es posible concluir que no se advierte irregularidad alguna de parte de la Municipalidad de Macul, en orden a no aprobar a favor de la organización comunitaria de que se trata, una subvención, máxime si la misma mantiene una rendición de cuentas pendiente con ese municipio. En segundo término, la citada autoridad parlamentaria, pide que se le informe acerca de las eventuales denuncias de organizaciones sociales de las comunas de Macul, San Joaquín y La Granja, que no habrían percibido los fondos para el desarrollo de sus actividades. Sobre el particular, cumple señalar que de acuerdo a lo informado por la Subdivisión de Auditoría e Inspección de la División de Municipalidades, de esta Contraloría General, revisados los registros disponibles en esa Unidad, no consta haber atendido alguna presentación atingente a la materia requerida. nombre reservado
Contralor General de la República