Exigencia de declaración jurada para el pago del aguinaldo de fiestas patrias
- Fecha
- 8 de enero de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 20642 art/8, ley 20642 art/3
- Descriptores
- Mun, requisitos aguinaldo de fiestas patrias
- Cita
- Dictamen N° 1.293 de 2014
Resumen
Es improcedente exigir una declaración jurada para pagar el aguinaldo de fiestas patrias, pues la ley solo requiere que el empleado se desempeñe en las entidades indicadas al 31 de agosto; el municipio debe pagar el beneficio.
Sumario de la Contraloría
Resulta improcedente exigir mayores requisitos que los previstos en la ley N° 20.642 para otorgar aguinaldo de fiestas patrias
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 18.177 de 2017
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 18.664 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 1.293 Fecha: 08-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria de la Municipalidad de Lo Espejo, con desempeño en el departamento de educación municipal de esa comuna, reclamando que esa entidad edilicia le exigió la presentación de una declaración jurada para efectos de proceder al pago del aguinaldo de fiestas patrias correspondiente al año 2013.
Requerido informe al municipio, este ha manifestado, en síntesis, que cada vez que se da el beneficio de la consulta, se solicita a los funcionarios que firmen una declaración jurada en la que expresan que conocen las sanciones a las que se exponen en caso de que lo perciban maliciosamente y que dicha medida tiene como objeto evitar que el aguinaldo se reciba doblemente.
Sobre el particular, cabe señalar que la ley N° 20.642, que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos y otros beneficios que indica y modifica normas legales que señala, en su artículo 8°, en relación con el artículo 3° del mismo texto, confiere por una sola vez, un aguinaldo de fiestas patrias a los empleados que, al 31 de agosto de 2013, se desempeñen, en lo que interesa, en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y cuyo monto varía -$56.941 o $39.665-, dependiendo de la remuneración líquida que les corresponda percibir en ese mes y año.
De ese modo, conforme se desprende de la citada normativa, y en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 18.664, de 2012, la única exigencia que el legislador ha contemplado para la percepción del beneficio económico de la especie, consiste en que el empleado se encuentre laborando a la mencionada fecha, en alguno de los organismos y calidades que aquella indica.
En el caso en análisis, entonces, para acceder al estipendio de la consulta, se requiere únicamente que el trabajador, al 31 de agosto de 2013, ejerza funciones en cualquiera de las entidades traspasadas al municipio respectivo.
Por ende, solicitar una declaración jurada para proceder al pago del emolumento de que se trata, implicaría que por vía administrativa sea posible efectuar exigencias no contempladas en el aludido ordenamiento, siendo ello improcedente.
Ahora bien, según consta en el Sistema de Información de Control de Personal de la Administración del Estado que mantiene este Órgano Fiscalizador, aparece que la señora nombre reservado se desempeña en la Municipalidad de Lo Espejo desde el 6 de enero de 1999 en virtud de un contrato a plazo fijo, el cual por sucesivas prórrogas, se transformó en indefinido, encontrándose al 31 de agosto de 2013 prestando servicios en el citado ente comunal, lo cual, según se ha expresado, le habilita para percibir el aguinaldo de fiestas patrias pedido.
En consecuencia, esa autoridad edilicia deberá adoptar las medidas necesarias para pagar a la brevedad a la reclamante el beneficio aludido, sin que corresponda exigir ninguna declaración jurada para esos efectos.
Transcríbase a la señora nombre reservado.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante