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Derecho público chileno

DictamenN° 12.907 de 20112 mar 2011

Sobre encomendación de funciones en la dirección de obras hidráulicas

Fecha
2 de marzo de 2011
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Fuentes legales
ley 18834 art/4, ley 18575 art/3, ley 18575 art/28
Descriptores
encomendación de funciones DOH
Cita
Dictamen N° 12.907 de 2011

Texto íntegro

N° 12.907 Fecha: 02-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria a contrata, asimilada al grado 19 E.U.S., de la Planta de la Dirección de Obras Hidráulicas, con desempeño en la Dirección de la Región Metropolitana, para reclamar el pago de las remuneraciones correspondientes a la suplencia que, a su entender, habría desempeñado en esa entidad, durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2010.

Requerido su informe, el citado Servicio expresó, en síntesis, que la interesada fue designada como funcionaria a contrata, a contar del 1 de enero de 2010, para el desarrollo de funciones administrativas, entre ellas el manejo, tramitación y archivo documental de la oficina de partes de la aludida repartición, por lo que las tareas que cumplió como encargada de esa unidad, ante la ausencia del funcionario que desempeña esa función de modo habitual, consistió en una mera encomendación de labores, las que desarrolló dentro del marco de aquellas para las cuales fue contratada.

Sobre el particular, es menester considerar que el artículo 4° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece, en su inciso tercero, que son suplentes aquellos funcionarios designados en esa calidad en los cargos que se encuentren vacantes y en aquellos que, por cualquier circunstancia, no sean desempeñados por el titular durante un lapso no inferior a 15 días.

De acuerdo a lo señalado en el artículo citado precedentemente, cabe colegir que uno de los requisitos para configurar una suplencia, es la designación en tal calidad por parte de la autoridad respectiva, situación que en el caso en comento no ha acontecido, lo que se desprende de las propias presentaciones de la recurrente y de la documentación adjunta.

En otro orden de consideraciones, corresponde referirse a lo dispuesto por la mencionada Dirección en su resolución exenta N° 150, de 2010, en la que precisó que la ocurrente debía asumir, en calidad de subrogante, como encargada de la oficina de partes de esa entidad, ante la ausencia del empleado a cargo de tales labores, siendo dable indicar que tal determinación obedece, sin duda, a una asignación de funciones para los efectos de la continuidad en las labores desarrolladas por el Servicio.

De este modo, se da cabal cumplimiento a lo ordenado en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que en su artículo 3° señala que la Administración del Estado debe atender las necesidades públicas de forma continua y permanente, en concordancia con su artículo 28, que expresa que los servicios públicos están encargados de satisfacer necesidades colectivas, de manera regular y continua.

Siendo ello así, no cabe sino concluir que a la ocurrente no le asiste derecho al pago de remuneración alguna por el desempeño de las indicadas funciones, distinta de la que le correspondió percibir en razón de la designación a contrata vigente en el indicado período, durante el cual se encontró adscrita a la referida unidad, por cuanto aquellas se cumplieron, como se anotó, en el contexto de una simple encomendación de tareas que no da lugar a la retribución que ella reclama.

En atención a lo expuesto, esta Entidad de Control desestima las alegaciones planteadas por la peticionaria.

nombre reservado

Contralor General de la República