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Derecho público chileno

DictamenN° 12.900 de 20125 mar 2012

Cursa con alcances decreto N° 2.061, de 2011, de la Universidad de Santiago de Chile, que dispone la aprobación del contrato denominado addendum prestación de servicios…

Fecha
5 de marzo de 2012
Materia
Contratación pública, licitaciones y compras
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18575 art/3 inc/2, ley 18575 art/8, ley 19880 art/7
Descriptores
addendum, prestación de servicios, aprueba, USACH, TELMEX S.A
Cita
Dictamen N° 12.900 de 2012

Sumario

Cursa con alcances decreto N° 2.061, de 2011, de la Universidad de Santiago de Chile, que dispone la aprobación del contrato denominado addendum prestación de servicios y mantención entre la mencionada Universidad y Telmex Servicios Empresariales S.A

Relaciones

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Texto íntegro

N° 12.900 Fecha : 05-III-2012 Esta Contraloría General ha dado curso al decreto 2061, de 2011, de la Universidad de Santiago de Chile , que dispone la aprobación del contrato denominado addendum prestación de servicios y mantención entre la mencionada Universidad y Telmex Servicios Empresariales S.A., por encontrarse ajustado a derecho.

No obstante, cumple con hacer presente que, conforme a lo señalado en los dictámenes N°s. 2.466 y 46.910, ambos de 2011, entre otros, de este Órgano de Control, las enmiendas que se efectúen a los actos administrativos que han sido retirados del trámite de toma de razón y que posteriormente son reingresados a dicha tramitación, como ocurre en la especie, deben ser salvadas al margen de cada una de ellas mediante timbre y firma de la autoridad o ministro de fe competente, con el objeto de velar por la integridad y autenticidad del acto, con el fin de que exista constancia que el jefe superior del Servicio ha tomado conocimiento de las mencionadas enmiendas, lo cual no se ha verificado respecto de las realizadas en el documento en examen.

Asimismo, es importante hacer presente que el citado acto administrativo se ha remitido a este Organismo Fiscalizador para su control preventivo de legalidad con evidente retraso, tras haber sido suscrito el 1° de agosto de 2010.

La demora señalada, implica una infracción, tanto a lo prevenido en los artículos 3°, inciso segundo, y 8° de la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, que imponen a los órganos que la integran, el deber de observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia y de accionar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, como a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, referente al principio de celeridad de los actos de las autoridades y funcionarios públicos.

Con los alcances señalados, se ha tomado razón del decreto en estudio.

nombre reservado

Contralor General de la República