Reglamento sobre manejo de lodos de la industria procesadora de frutas y hortalizas
- Fecha
- 20 de febrero de 2014
- Fuentes legales
- dto 3/2012 minma, dto 4/2009 sepre
- Descriptores
- manejo de lodos, industria procesadora de frutas y hortalizas
- Cita
- Dictamen N° 12.893 de 2014
Resumen
Se desestima la petición y se ratifican los dictámenes recurridos, al no aportar el recurrente antecedentes nuevos de hecho o de derecho que permitan alterar el criterio expuesto.
Sumario de la Contraloría
Ratifica dictámenes N°s. 19.469 y 66.186, ambos de 2013, de esta Contraloría General, relativos al procedimiento de elaboración del reglamento que indica
Relaciones
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 66.186 de 2013
- Confirma Dictamen N° 19.494 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 12.893 Fecha: 20-II-2014 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don nombre reservado, haciendo presente diversas consideraciones vinculadas con el dictamen N° 66.186, de 2013, que ratificó en todas sus partes el dictamen N° 19.494, del mismo año, reiterando que el decreto N° 3, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprobó el reglamento para el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutas y hortalizas -tomado razón por este Organismo de Control- se ajustaba a la preceptiva pertinente, sin que se advirtieran irregularidades en su proceso de dictación.
Asimismo, el primer pronunciamiento anotado precisó que la información que debía ser recabada conforme al decreto N° 4, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, reglamento para el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de aguas servidas, no constituían antecedentes indispensables para la dictación del citado decreto N° 3, de 2012.
El ocurrente reitera, en síntesis, que, a su juicio, la información a que se refiere el párrafo anterior resultaba esencial en el aludido proceso de regulación reglamentaria y que en este último no se contó con los antecedentes que detalla.
Al respecto, cabe señalar que luego de examinar la presentación en análisis se ha establecido que las consideraciones planteadas por parte de quien recurre, tienden a abundar sobre aspectos ya argumentados con anterioridad, sin que se aporten antecedentes nuevos de hecho o de derecho, que permitan alterar el criterio expuesto en los pronunciamientos recurridos.
En mérito de lo expuesto, se desestima la petición de don nombre reservado y se ratifican en todas sus partes los dictámenes N°s. 19.494 y 66.186, ambos de 2013, a los que se refiere la presentación de la especie. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante