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Derecho público chileno

DictamenN° 12.893 de 201420 feb 2014

Reglamento sobre manejo de lodos de la industria procesadora de frutas y hortalizas

Fecha
20 de febrero de 2014
Materia
Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones)
Fuentes legales
dto 3/2012 minma, dto 4/2009 sepre
Descriptores
manejo de lodos, industria procesadora de frutas y hortalizas
Cita
Dictamen N° 12.893 de 2014

Resumen

Se desestima la petición y se ratifican los dictámenes recurridos, al no aportar el recurrente antecedentes nuevos de hecho o de derecho que permitan alterar el criterio expuesto.

Sumario de la Contraloría

Ratifica dictámenes N°s. 19.469 y 66.186, ambos de 2013, de esta Contraloría General, relativos al procedimiento de elaboración del reglamento que indica

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 12.893 Fecha: 20-II-2014 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don nombre reservado, haciendo presente diversas consideraciones vinculadas con el dictamen N° 66.186, de 2013, que ratificó en todas sus partes el dictamen N° 19.494, del mismo año, reiterando que el decreto N° 3, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprobó el reglamento para el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutas y hortalizas -tomado razón por este Organismo de Control- se ajustaba a la preceptiva pertinente, sin que se advirtieran irregularidades en su proceso de dictación.

Asimismo, el primer pronunciamiento anotado precisó que la información que debía ser recabada conforme al decreto N° 4, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, reglamento para el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de aguas servidas, no constituían antecedentes indispensables para la dictación del citado decreto N° 3, de 2012.

El ocurrente reitera, en síntesis, que, a su juicio, la información a que se refiere el párrafo anterior resultaba esencial en el aludido proceso de regulación reglamentaria y que en este último no se contó con los antecedentes que detalla.

Al respecto, cabe señalar que luego de examinar la presentación en análisis se ha establecido que las consideraciones planteadas por parte de quien recurre, tienden a abundar sobre aspectos ya argumentados con anterioridad, sin que se aporten antecedentes nuevos de hecho o de derecho, que permitan alterar el criterio expuesto en los pronunciamientos recurridos.

En mérito de lo expuesto, se desestima la petición de don nombre reservado y se ratifican en todas sus partes los dictámenes N°s. 19.494 y 66.186, ambos de 2013, a los que se refiere la presentación de la especie. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante