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Derecho público chileno

DictamenN° 12.843 de 201420 feb 2014

Reapertura de sumario y acceso a la información ante el Consejo para la Transparencia

Fecha
20 de febrero de 2014
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Fuentes legales
ley 20285 art/primero art/24, ley 19880 art/14 inc/2
Descriptores
PDI, sumario administrativo, toma de razón, solicitud de reapertura, acceso a la información
Cita
Dictamen N° 12.843 de 2014

Resumen

La Contraloría se abstiene y remite al Consejo para la Transparencia, competente para amparar el acceso denegado; la medida disciplinaria solo puede modificarse previa reapertura si se acreditan vicios de legalidad o hechos nuevos.

Sumario de la Contraloría

Medida disciplinaria no puede ser modificada una vez tomado razón el acto que la impone, salvo que se acrediten vicios de legalidad o la existencia de hechos nuevos que alteren lo resuelto. Reclamo por denegación del derecho de acceso a la información es competencia del Consejo para la Transparencia

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 12.843 Fecha: 20-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando, por las razones que expone, la reapertura de un sumario administrativo instruido en su contra.

Sobre el particular, es oportuno señalar que la medida impuesta a un servidor público no puede modificarse una vez tomado razón el instrumento que lo aplica -lo que, en la especie, se verificó con fecha 12 de abril de 2012-, a menos que previa reapertura del proceso se acredite que al dictarse el acto se incurrió en vicios de legalidad o que existen hechos nuevos, no conocidos, que permitan alterar lo resuelto, tal como se concluyó en los oficios N os 39.036, de 2012 y 2.795, de 2014, de este origen, entre otros, de modo que si el reclamante estima que ello sucede, debe plantearlo a la autoridad que emitió la pertinente resolución.

Enseguida, respecto a disponer la realización de un procedimiento disciplinario en esa institución policial, pues ante su requerimiento de acceso a la información se le habrían, a su juicio, proporcionado respuestas discordantes, corresponde indicar que es la superioridad dotada de la potestad sancionadora quien debe ponderar si los sucesos que se alegan son susceptibles de ser castigados, evento en el cual ordenará la instrucción de un sumario, razonamiento que ha sido sostenido por este Organismo Contralor en su dictamen N° 16.828, de 2012.

Finalmente, en lo que atañe a que no se le ha entregado la copia que solicitó de un proceso sumarial que se instruye en la Policía de Investigaciones de Chile, se debe manifestar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del artículo primero de la ley N° 20.285, que el Consejo para la Transparencia es la entidad competente para amparar el derecho de acceso a la información cuando es denegado por la respectiva autoridad, en el plazo y en la forma prevista en ese precepto.

Atendido lo anterior, este Órgano Fiscalizador se abstiene de emitir el pronunciamiento requerido, comoquiera que es el referido Consejo quien debe conocer reclamos como el de la especie, por lo que en virtud de lo prescrito en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, se remiten los antecedentes de la referencia para los fines que procedan.

Transcríbase al Consejo para la Transparencia.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante