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Derecho público chileno

DictamenN° 12.841 de 201420 feb 2014

Bono de la ley N° 20.612 y criterios de asignación para funcionarios de la salud

Fecha
20 de febrero de 2014
Materia
Salud pública y personal de salud
Fuentes legales
ley 20612
Descriptores
hospital, bonificación ley 20612
Cita
Dictamen N° 12.841 de 2014

Resumen

Se ratifica el pronunciamiento que denegó el bono, pues la recurrente no cumple los criterios de asignación y la normativa no otorga prioridad por años de trabajo pesado; no aportó nuevos antecedentes.

Sumario de la Contraloría

Ratifica oficio N° 63.223, de 2013, de este origen, que señala que la recurrente no ha accedido al bono de la ley N° 20.612, por no cumplir con los criterios de asignación que para ello estipula dicha normativa

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 12.841 Fecha: 20-II-2014 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria del Hospital San Juan de Dios, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para alegar que no le ha sido otorgada la bonificación prevista en la ley N° 20.612.

Sobre el particular, es necesario recordar que el mismo reclamo fue respondido mediante dictamen N° 63.223, de 2013, de este origen, el que señaló, en síntesis, que la peticionaria no ha accedido al bono en comento, ya que en los distintos periodos de postulación a este, han existido más interesados que cupos disponibles, no resultando seleccionada a la fecha, por no cumplir con los criterios de asignación que para ello ha determinado la citada normativa, la que, por lo demás, no otorga prioridad a las personas a quienes se les ha reconocido años de trabajo pesado, como sería su caso, lo que se encuentra en armonía con lo manifestado en el dictamen N° 68.083, de 2013, de este Ente Fiscalizador .

En consecuencia, en atención a que la presentación en examen no aporta nuevos antecedentes ni difiere en sus alegaciones con aquella que fue resuelta a través del mencionado oficio, es del caso concluir que no procede variar lo estipulado en el mismo, por lo que se ratifica dicho pronunciamiento en todas sus partes.

Transcríbase al Hospital San Juan de Dios.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante